Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1966 sobre CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1966

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

El tribunal aplicó incorrectamente la pena de cinco años de prisión correccional calculando la excusa de la minoridad, tomando como base la pena de detención.

CONSIDERANDO que los hechos así comprobados por la Corte a-qua, constituyen el crimen de heridas inferidas voluntariamente que le han ocasionado la muerte a A.M., crimen previsto por el artículo 309 del Código Penal, y castigado por dicho texto legal con la pena de trabajos públicos; que la Corte a-qua, después de declarar al acusado culpable del indicado crimen, lo condenó a cinco años de prisión correccional sobre el fundamento de que al acoger circunstancias atenuantes la pena se rebajaba a detención, y que al aplicar después la excusa legal de la minoridad, debía imponérsele la mitad del máximo de esa pena; pero,

CONSIDERANDO que como el crimen de heridas que han ocasionado la nuerte al agraviado, está castigado con la pena de trabajos públicos, que es de 3 a 20 años, y el artículo 463 escala 3ra. del Código Penal dispone, que "cuando la ley imponga al delito la pena de trabajos públicos, que no sea el máximo, los tribunales podrán rebajar la pena a la de reclusión o de prisión correccional, cuya duración no podrá ser menos de un año", cuando se acojan circunstancias atenuantes, es evidente que al aplicar al acusado la pena de cinco años de prisión correccional calculando la excusa de la minoridad a base de la detención, que es una pena de naturaleza más grave, y no de la reclusión o de la prisión correccional, la Corte a qua ha violado el expresado apartado 3ro. del Art. 463 del Código Penal.

(Casada). B.J. 663, página 235, febrero de 1966.

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