Tesis Jurisprudencial de 20 de Junio de 2001 sobre ARTICULO 69 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL NOTIFICACION DE ACTO A PERSONA RESIDENTE EN EL EXTERIOR RECURSO DE APELACION.

Fecha de Resolución20 de Junio de 2001

ARTICULO 69 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL. NOTIFICACION DE ACTO A PERSONA RESIDENTE EN EL EXTERIOR. RECURSO DE APELACION:

Que es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que cuando, como en el caso, comienza una instancia nueva y el demandado tiene su domicilio real en el extranjero, la notificación debe hacerse conforme lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 69 citado, esto es, en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda, el cual luego de visar el original, remitirá la copia al Ministro de Relaciones Exteriores; que cuando no se procede en la forma indicada y el acto no llega a manos del interesado, es obvio que no ha comenzado a correr el plazo del recurso de apelación, puesto que sólo una notificación regular, la cual no tuvo lugar en la especie, abre el plazo para la interposición del recurso;

Que la protección que el legislador ha querido brindar a...

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