Tesis Jurisprudencial de 12 de Agosto de 1998 sobre ARTICULO 130 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COSTAS Y HONORARIOS, SOLO SON EXIGIBLES DESPUES QUE LA SENTENCIA HA ADQUIRIDO LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA.

Fecha de Resolución12 de Agosto de 1998

ARTICULO 130 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. COSTAS Y HONORARIOS, SOLO SON EXIGIBLES DESPUES QUE LA SENTENCIA HA ADQUIRIDO LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA:

Que el examen de la primera parte de este texto legal se evidencia que el abogado distraccionario de unas costas en caso como el que motiva el presente recurso, no puede exigir a la parte a cuyo cargo han sido puestas el pago de las mismas, sino después que recaiga sentencia sobre el fondo, que haya adquirido la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada, y que, cuando como ocurrió en la especie esa sentencia es posteriormente revocada, el abogado carece de derecho para ejecutar unas costas que han desaparecido con la revocación de la sentencia que generó las mismas; que igualmente, la parte final de dicho texto establece una regla concebida evidentemente para resolver cuestiones de costas originadas en virtud de sentencias sobre incidentes o excepciones, en que se intenta una demanda y ésta se frustra por alguna razón procedimental, frente a la cual el legislador prescribe dos soluciones razonables y equitativas; si el demandante frustrado deja pasar un mes sin introducir una nueva demanda la exigibilidad de las costas judiciales queda en suspenso, cayéndose en tal caso bajo el imperio del propósito fundamental del artículo 130, que es el que dispone que las costas judiciales no sean exigibles, sino después que recaiga Sentencia sobre el fondo que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, disposición ésta que como se ha expresado anteriormente, no ha sido modificada de modo expreso por ninguna ley posterior;

Que en esas condiciones, tanto el juez de jurisdicción original, como el Tribunal a-quo hicieron una correcta aplicación de la ley al ordenar la radiación de la hipoteca judicial definitiva inscrita por el recurrente, sobre la....y sus mejoras propiedad de la recurrida, así como de cualquiera otras inscripciones que en virtud de la Sentencia del....dictada..., se hayan efectuado sobre dicho inmueble, por no ser la recurrida deudora del recurrente en razón de que el estado de costas y honorarios que se hizo aprobar el último no era exigible al momento de la inscripción hipotecaria, porque esos...

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