civil de los establecimientos de servicios turísticos, de recreación y diversión (I)

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Civil de los establecimientos de servicios turísticos, de recreación y diversión (I)

Domingo Rafael Vásquez

Breves consideraciones generales: Incursionamos en el análisis de la responsabilidad civil, en la que pueden incurrir los establecimientos que se dedican a brindar servicios de esparcimiento del espíritu y desarrollo físico del cuerpo humano, es decir de las entidades que ofrecen y desarrollan actividades turísticas, de recreación, de diversión en general y afines, en razón de que es una realidad palpable en nuestro país y en la actualidad, el desarrollo creciente y pujante de esas actividades y de los establecimientos dedicados a ofrecer ese tipo de servicio al público en general, lo que implica que cada día se multiplican las relaciones jurídicas que tienen por base o fundamento esas actividades. En Francia, país origen de nuestro derecho, se le designa bajo el título de la responsabilidad civil de los establecimientos termales o de baños, consideramos que ese título es muy subjetivo, si tomamos en cuenta que se trata de una actividad de carácter comercial, que implica generalmente una gama, de las más variadas, de servicios que muchas veces se concentran o son ofrecidos por un único establecimiento, ejemplo: los grandes complejos turísticos, y otras, nos encontramos con establecimientos que dan determinados servicios de modo especifico y especializados de los de esta naturaleza, corno son los llamados gimnasios o Spa. El estudio de las hipótesis analizadas, será objeto de dos entregas y aquí vamos con la primera.

Personas consideradas: En República Dominicana muchas instituciones dedicadas a ofrecer estos servicios existen como tales, y ofrecen de manera continua y habitual servicios de esta naturaleza, que denominamos servicios turísticos, de recreación y de diversión, que comprenden todo servicio dado por una institución de las que se dedican a la formación, ejecución y mantenimiento físico del cuerpo humano, así como de diversión recreación y esparcimiento que contribuyen al desarrollo del espíritu humano, como por ejemplo: los gimnasios, hoteles, restaurantes, centros deportivos, clubes deportivos y de recreación u otras instituciones afines que puedan comprender esos servicios.

El desarrollo turístico experimentado por la República Dominicana en los últimos treinta años ha favorecido, a su vez, el desarrollo y crecimiento de estos tipos de servicios y de aquellas instituciones que dan al público esa clase de servicios, y con ese desarrollo de modo simultáneo, el desarrollo de relaciones jurídicas entre los usuarios de estos servicios (clientes) y los prestadores de los mismos, en ocasión de la prestación de esos servicios; y se le aplicará en la medida que la naturaleza de esos servicios lo permitan, la responsabilidad de derecho común, que puede ser de naturaleza contractual o puede ser extracontractual (delictual y cuasidelictual).

Naturaleza de la obligación: La obligación resultante de esa clase de servicios cuando el mismo es prestado a cargo del deudor de la misma, es en primer término, según la jurisprudencia, una obligación de medio de prudencia y diligencias que consise en una obligación de seguridad, la de rendir sano y salvo al usuario del servicio, al término de la prestación del mismo, así como también en cuanto a la obtención de los

fines...

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