Clamando por clemencia: necesidad de su inclusión en el ordenamiento legal para defensa de la competencia en la República Dominicana

AutorCarolina Silié Ruiz
CargoAbogada, maestría en Derecho de los Negocios de la Universidad Francisco de Vitoria, corredactora de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario en la República Dominicana, profesora de Fideicomisos y Mercados Regulados en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y docente de la Escuela Nacional de la Judicatura (EJN), labora en la fi rma de...
Páginas70-75
70 |GACETA JUDICIAL Α∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
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Εσπεχιαλ
COMPETENCIA
Carolina Silié Ruiz
Abogada, maestría en Derecho de los Negocios de la Universidad Francisco de Vitoria,
corredactora de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario en la República
Dominicana, profesora de Fideicomisos y Mercados Regulados en la Universidad
Iberoamericana (UNIBE) y docente de la Escuela Nacional de la Judicatura (EJN), labora en
la fi rma de abogados Headrick.
csilie@headrick.com.do
La finalidad esencial del derecho de la competencia no es con-
trovertida y existe prácticamente un consenso a nivel global
al respecto: busca asegurar la protección del proceso compe-
titivo en el mercado de que se trate y con ello la tutela de los
derechos e intereses de los consumidores.
En el caso dominicano, la Ley General de Defensa de la Compe-
tencia núm. 42-08 («Ley 42-08») se erige como el instrumento legal
para la consecución de estos fines. En ese sentido, dispone dicha
ley que su objetivo es el de «[…]promover y defender la competen-
cia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los merca-
dos de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor
de consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territo-
rio nacional».1
1 ΡΕΠ∨ΒΛΙΧΑ ∆ΟΜΙΝΙΧΑΝΑ,
Λεψ Γενεραλ δε ∆εφενσα δε λα Χοµπετενχια νο. 42−08
, Gaceta O cial, 25 de enero de 2008, núm. 10458, art.1.
2 Sin perjuicio de las competencias legales reconocidas a otros entes u órganos sectoriales.
3 LAGUNA DE PAZ, José Carlos.
∆ερεχηο αδµινιστρατιϖο εχον⌠µιχο
: Navarra, Editorial Aranzadi, 2019, p. 677.
En consonancia con lo anterior, dicha ley crea la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia), como
ente administrativo encargado de velar por su aplicación y asegu-
rar la existencia de la competencia efectiva en los mercados de pro-
ductos y servicios2.
Así, la República Dominicana incorpora en su ordenamiento
jurídico el modelo administrativo para la defensa de la competen-
cia, que es aquel en el cual la aplicación de las normas de defensa
de la competencia recae en una autoridad administrativa a quien
compete imponer sanciones administrativas3. El modelo adminis-
trativo se opone al modelo judicial (adoptado, por ejemplo, por
Estados Unidos), en el cual en la aplicación de las normas de com-
petencia también interviene la autoridad judicial. De manera espe-
RESUMEN:
Los programas de clemencia constituyen uno de los métodos más efectivos para la lucha contra los carteles, los cuales son considerados como
una de las conductas anticompetitivas más nocivas al buen funcionamiento de los mercados. La clemencia administrativa, de mayor interés
dado el régimen legal sancionador en la República Dominicana, supone una reducción o exención de la multa aplicable al agente que se acoja
al programa de clemencia. En la actualidad, la Ley 42-08 no contempla los programas de clemencia ni faculta al Consejo Directivo de Pro
Competencia a reducir o eximir multas aplicables a agentes económicos que participen en carteles. Aun cuando entendemos que actualmente el
ordenamiento jurídico-administrativo permite la adopción e implementación de esta figura por la vía reglamentaria, lo ideal es que se produzca
una modificación a la Ley 42-08 a fin de incorporarla, y que, concomitantemente, se produzca un recrudecimiento de las sanciones aplicables.
PALABRAS CLAVES:
Clemencia, competencia, cártel, Dirección Ejecutiva, Consejo Directivo, modelo administrativo, modelo judicial, reducción, exención, detección,
infracción, sanción, investigación, acuerdo, potestad reglamentaria, principio de legalidad, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
(Pro Competencia), Ley 42-08, República Dominicana.
CLAMANDO POR CLEMENCIA:
NECESIDAD DE SU INCLUSIÓN EN
EL ORDENAMIENTO LEGAL PARA
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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