La cláusula de hardship'

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"La cláusula de hardship"

Juan F. Puello Herrera

RESUMEN:

La cláusula de hardship o de adaptación del contrato implica una revisión de este, siempre y cuando determinadas circunstancias hagan inviable su realización, esto es, cuando existe un trastorno en el orden económico que afecta lo pactado del valor de las prestaciones debidas que forman parte del contenido del contrato.

PALABRAS CLAVES:

Cláusula de hardship, rebus sic stantibus, pacta sunt servanda, Código Civil dominicano, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

Las estipulaciones contractuales encuentran su justificación en lo que las partes de mutuo acuerdo convienen, pretendiendo que, al ser una regla de conducta, tenga un carácter que la equipare a la regla de derecho. Aunque se debe observar que las estipulaciones contractuales nunca pueden ser consideradas como una ley en sentido estricto, pues su alcance se limita a las partes contratantes, que es lo que se conoce como el efecto relativo de los contratos. Así lo establece el artículo 1165 del Código Civil dominicano (CC). No obstante, el artículo 1134 del CC es el que le imprime el carácter de ley a un contrato ya que evita que se produzcan cambios antojadizos por las partes contratantes que pongan en juego la estabilidad de la economía propia que resulta de lo convenido libremente.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

De lo antes expuesto deviene entonces en una complejidad plantear que el derecho que regula las relaciones contractuales admita que, una vez se acuerde entre las partes mediante un contrato válido determinadas obligaciones, una de ellas pueda aducir una serie de inconvenientes que le permitan accionar en justicia bajo el fundamento de un "infortunio, adversidad o injusticia".

En esto consiste la cláusula de hardship o de adaptación del contrato. El método que lleva implícita esta cláusula como tal es su revisión, siempre y cuando determinadas circunstancias hagan inviable su realización, esto es, cuando no cuadran o existe un trastorno en el orden económico que afecta lo pactado del valor de las prestaciones debidas que forman parte del contenido del contrato.

El cambio de circunstancias en materia contractual parecería un absurdo y hasta una herejía en el buen derecho, aplicado en países de tradición romano germánica. Sin embargo, no es una posición que deba despreciarse, porque la tendencia actual en la práctica de los negocios invita a modular sus normas atendiendo a requerimientos de carácter económico nada despreciables en un contexto cada vez más proclive a aceptar estos...

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