Las cláusulas de no competencia: una realidad no regulada en la legislación nacional

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"Las cláusulas de no competencia: una realidad no regulada en la legislación nacional"

Marisol Vicens Bello

Socia de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

Las cláusulas de no competencia son una realidad en la práctica jurídica nacional, producto de la influencia del derecho norteamericano y de las necesidades del mundo empresarial. Su existencia es perfectamente admisible en nuestro derecho como una obligación de no hacer y aunque no están reguladas expresamente en nuestra legislación, algunas leyes especiales hacen uso de ellas. La experiencia del derecho comparado ha influenciado su utilización en el país, aplicando de manera voluntaria las condiciones que en otras jurisdicciones son exigibles para su validez.

PALABRAS CLAVES:

Cláusula de no competencia, obligación de no hacer, autonomía de la voluntad, contraprestación económica adecuada razonabilidad, limitaciones, restricciones a la competencia, derecho comparado.

INTRODUCCIÓN:

Las cláusulas de no competencia, aunque no están expresamente regidas en la legislación de la República Dominicana, son una realidad imperante no solo en la mayoría de los contratos de adquisiciones de empresas, sino también en ciertas legislaciones especiales.

Según el principio de la autonomía de la voluntad que rige nuestro derecho contractual, estas cláusulas son perfectamente válidas y en tal virtud ejecutables. Sin embargo, al igual que ha sucedido en muchos países, hay quienes pretenden invalidar su ejecución en los tribunales, razón por la cual resulta necesario analizar a profundidad no solo su validez al amparo de nuestra legislación sino de gran parte de las legislaciones extranjeras.

DEFINICIÓN:

Las cláusulas de no competencia son acuerdos mediante los cuales una parte se compromete a no hacer determinadas acciones, particularmente no competir, obligación que generalmente está limitada a cierto tiempo; implica una contraprestación económica y se circunscribe a ciertos territorios.

NATURALEZA JURÍDICA:

Las cláusulas de no competencia constituyen una típica obligación de no hacer, regidas en nuestro derecho por el artículo 1145 del Código Civil.

VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA:

i. Derecho dominicano;

De conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad, las partes son libres para pactar las convenciones, las cuales tienen fuerza de ley entre estas, salvo las restricciones que la ley o las buenas costumbres impongan, reglas consagradas en el importante artículo 1134 del Código Civil que es, al igual que el artículo 1133, piedra angular del derecho contractual francés y del dominicano.

Dentro de este marco general y debido a la influencia del derecho norteamericano en el mundo de los negocios, desde hace tiempo la inclusión de cláusulas de no competencia en determinados tipos de contratos se ha hecho habitual, sobre todo en los que una empresa compra activos o acciones de otra, motivado por la necesidad de proteger un interés legítimo del comprador de asegurarse de que el precio que está pagando por la adquisición no será menoscabado por el vendedor a través de acciones competitivas; o en los que un empleador necesita proteger secretos profesionales e información privilegiada de su negocio respecto de sus empleados, una vez terminada la relación laboral.

Estas cláusulas, por lo general, comprometen a los accionistas y miembros del consejo de administración de la empresa que vende sus acciones o activos, incluyendo también muchas veces a sus principales ejecutivos.

Aunque ellas no están sometidas en nuestro país a limitaciones específicas por leyes o normas especiales o por creación jurisprudencial, como es el caso en muchos países, tampoco están expresamente prohibidas, por lo que es indiscutible su validez a la luz de nuestro derecho como una expresión de la autonomía de la voluntad.

Por influencia del derecho comparado, muchas de las cláusulas de no competencia pactadas en contratos suscritos en la República Dominicana o en los que una de las partes es dominicana, contienen muchas de las limitaciones que, en aplicación del principio de la razonabilidad, han sido incorporadas en otras latitudes, tales como límites razonables para su ejecución en el tiempo y en el espacio, así como compensaciones económicas que justifiquen la asunción de la obligación de no hacer.

Como es común que empleadores protejan sus informaciones privilegiadas a través de estas cláusulas, las cuales en muchos países son parte habitual de los contratos de trabajo, algunos han pretendido alegar que estas cláusulas violentan la libertad de trabajar.

Aunque no existe en nuestro país una práctica generalizada de insertar cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo...

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