Cobro de un sobregiro

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"Cobro de un sobregiro"

Américo Moreta

Hay situaciones en que los hechos se imponen al Derecho; uno de estos casos es el de los sobregiros, pues a pesar de estar prohibidos siempre se producen.

Desde hace décadas la Autoridad Monetaria y Financiera tomó conciencia de que los sobregiro en las cuentas o de cheques, o descubiertos, como le llaman en algunos países, constituyen un mecanismo a través del cual se evaden las restricciones que el encaje legal impone a los bancos, al limitar los préstamos en función a los depósitos recibidos.

Sin embargo, ha sido una práctica difícil de desarraigar que funcionarios bancarios les permitan a determinados clientes beneficiarse de un sobregiro, el cual facilita reclusos cuando no se tienen fondos en la cuenta, o los mismos son insuficientes.

También es frecuente en algunas entidades de intermediación financiera que en determinado momento no haya sistema informático, por lo cual podrían producirse pagos que produzcan sobregiros o descubiertos, es decir, que el sobregiro ha sido una práctica normal en el Derecho Bancario dominicano, a pesar de la prohibición dispuesta por las autoridades del sector.

El sobregiro sirve para que un comerciante reciba de su banquero el apoyo económico necesario en un monmento de dificultad Y, si no fuera por el auge que han tenido las tarjetas de crédito, los sobregiros serían todavía más frecuentes en nuestro país.

El sobregiro es una modalidad de préstamo que se concede cuando el cliente, sin tener provisión de fondos, o teniendo una provisión insuficiente, presenta al cobro un cheque con el propósito de que su banquero honre con el pago el documento propuesto y, aunque no intervenga en ese momento instrumento alguno para documentar el sobregiro, se ha concedido un préstamo desde el momento en que el banquero aporta los fondos que su cliente no tenía.

Es cierto que se trata de un préstamo sin interés y de un carácter quirografario, por lo cual en la antigua Banca dominicana nunca se le devolvía al cliente el original del cheque que había provocado el sobregiro; ése era el medio de prueba con el cual justificaba el banquero el otorgamiento de esta modalidad de préstamo.

Modernamente, como los cheques son integrados casi de forma automática a los estados de cuenta, es probable que el original del documento llegue a manos del cliente, beneficiario del sobregiro, sin intervención del banquero que lo ha autorizado; por lo cual, en caso de que esto suceda, es pertinente que...

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