Código de buenas prácticas bancarias

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"Código de buenas prácticas bancarias"

Omar Victoria Contreras

Si una realidad golpea a la gran mayoría de los mercados financieros internacionales es la actual crisis de confianza que los afecta, como consecuencia, principalmente, de los escándalos corporativos detectados en los últimos quince años, y de forma abrumadora, en estos primeros años de la década del 2000. En nuestro país, la confianza en el mercado financiero ha sido también un tema altamente tratado recientemente, siendo éste, incluso, argumento esencial de la campaña política en las pasadas elecciones presidenciales.

La confianza en el sistema financiero en países como el nuestro es afectada de manera recurrente, no sólo porque poseemos sistemas más vulnerables que los de países más desarrollados desde el punto de vista regulatorio (en base a la acepción amplia de regulación), sino porque tradicionalmente los Estados han cargado con el peso de las crisis financieras, eliminando tácitamente el deber de un buen comportamiento por parte de los participantes del mismo (término conocido como moral hazard o riesgo moral).

Los dominicanos conocemos y somos testigos de cómo se pierde rápidamente la confianza en el sistema. Sin embargo, la gran pregunta es ¿cómo la recuperamos? Y ¿cómo logramos reducir esa probabilidad de que vuelvan a ocurrir? Si se hace una rápida revisión de las principales legislaciones internacionales sobre transparencia, información y buen gobierno, es fácil comprobar que los Estados han reconocido la necesidad de mejorar las normativas sobre estas materias. Estas iniciativas se han apoyado en dos sistemas o mecanismos que, lejos de contraponerse, se complementan para lograr un mejor desempeño del mercado y sus intervinientes:

1) El mejoramiento del llamado Gobierno Corporativo Institucional, es decir, el conjunto de disposiciones obligatorias que establece el Estado (ya sea mediante legislaciones o por normativas emanadas de los órganos administrativos encargados de la regulación sectorial), como lo han sido: la Ley Sarbane-Oxley de los Estados Unidos; el Código Combinado de Buen Gobierno Corporativo del Reino Unido; los nuevos Códigos de Gobierno Corporativo de Alemania, Italia, Holanda; la Ley de Transparencia y Gobierno Corporativo de Argentina; e incluso, en el ámbito nacional, las disposiciones del artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera y el Capítulo IV de Gobierno Corporativo del Reglamento del Mercado de Valores No. 729; y,

2) Una mayor valoración...

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