El Código de Ordenamiento de Mercado

Páginas55773337

"El Código de Ordenamiento de Mercado"

Sharin Pablo Michelén

La reciente aprobación de la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales del Comercio y Medidas de Salva-guarda (Ley Antidumping) en República Dominicana, pone en agencia la necesidad de que nuestras Cámaras Legislativas conozcan el estancado y valioso proyecto del Código de Ordenamiento del Mercado, instrumento vital para la definición de reglas transparentes y abiertas en materia de competencia comercial y organización del mercado.

Si bien la Constitución Política de la República Dominicana consagra en su artículo 8 numeral 12 la libertad de empresa, comercio e industria como uno de los derechos de la persona humana cuya protección efectiva es finalidad principal del Estado, no menos cierto es que hoy día, a las puertas de un nuevo milenio, la República Dominicana aún no cuenta con una legislación regulatoria de la competencia.

Sin embargo, debemos reconocer que aunque carecemos de una legislación especial, este reconocimiento constitucional a la libertad de empresa, comercio e industria refleja la intención del constituyente dominicano de dotar al país de un sistema económico de libre mercado cuyo eje principal fuese la competencia económica.

Más aún, el numeral 12 del artículo 8 prohibe el establecimiento de monopolios a favor de particulares, permitiendo únicamente aquellos establecidos en provecho del Estado o de instituciones del Estado, cuando éste entienda que monopolizar determinados sectores de la economía es un mal necesario para el bien común.

Legislación Dominicana Vigente

Al estudiar la legislación adjetiva nos damos cuenta de que en la República Dominicana existen actualmente ciertas disposiciones dispersas relativas a la competencia. Tal es el caso de los artículos 419 y 420 del Código Penal que data de 1884, y de los artículos del 12 al 15 de la Ley No. 13 del 1963 que crea la Dirección Nacional de Control de Precios.

Ambas legislaciones contienen prohibiciones a ciertas opciones que claramente constituyen prácticas concertadas con el objetivo de restringir la libre concurrencia.

Así, dentro de lo que constituyen violaciones a los reglamentos relativos a las manufacturas, al comercio y a las artesanías, los artículos 419 y 420 del Código Penal prohiben las siguientes actuaciones:

• El esparcimiento de falsos rumores o el uso de cualquier otro artificio que consiga alterar los precios naturales, que resultarán de la libre concurrencia de las mercancías, acciones, rentas públicas o privadas, o cualesquiera otras que fueren objeto de contratación;

•El acuerdo entre dos o más industriales, productores o comerciantes, sea cual fuere la forma en que intervenga, por el cual se convenga en que alguno o algunos de ellos deje de producir determinados artículos o de negociar en ellos con el propósito de alterar el precio de estos.

Los artículos del 12 al 15 cle la Ley No. 13, por su parte, prohiben:

• El acaparamiento, para fines especulativos, de los artículos de primera necesidad;

• El falseamiento de las pesas, pesos y medidas mediante cualquier subterfugio, para alterar los precios;

• La inclusión obligatoria de un artículo no deseado para hacer la compra de un artículo de primera necesidad, la maquinación para alterar el precio, o la simulación de cualquier artículo.

Si comparamos las prohibiciones antes enumeradas con aquellas contenidas en las legislaciones especiales existentes en otros países del hemisferio, nos damos cuenta de que las mismas se enmarcan dentro de las disposiciones comúnmente encontradas en las leyes sobre defensa de la competencia.

Estas prohibiciones, que debieron ser aplicadas por los tribunales penales o por la Dirección General de Control de Precios, ponen de manifiesto que la legislación dominicana no es totalmente ajena al tema de defensa de la competencia, aunque la investigación en los compendios jurisprudenciales revela que no existe jurisprudencia que desarrolle los principios establecidos por la legislación, como sucediera en los Estados Unidos con la Ley Sherman.

Es por ello que, a pesar de estas disposiciones contenidas en la legislación adjetiva, debemos reconocer que la República Dominicana aun carece de una verdadera política de competencia. Pero no todo está perdido, un alentador signo lo constituye la reciente aprobación de la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales del Comercio y Medidas de Salvaguarda

El Camino hacia la Reforma

La ola de liberalización económica y promoción del intercambio comercial que caracterizó la década de los `80, por fin hacía su llegada diez años más tarde a la República Dominicana. En 1990, en el país se inician una serie de reformas económicastales como la reforma tributaria, la liberalización de los precios, la reforma financiera, la privatización, la reforma laboral y la renegociación de la deuda externa.

En materia de competencia nos ha tomado un poco más llegar. Pero finalmente estamos en camino. A partir de 1994, el sector privado comienza a despertar ante la realidad de que los mercados internacionales apuntan hacia la apertura comercial y la interdependencia, y de que el Estado dominicano había contraído una serie de obligaciones internacionales al firmar y luego ratificar, mediante Resolución 2-95 del 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR