El Código Procesal Penal condenado por las debilidades institucionales

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El Código Procesal Penal: condenado por las debilidades institucionales

Rosalía Sosa Pérez

Es interesante escuchar a los eruditos de la democracia dominicana enarbolar revisiones a las normas procesales penales como soluciones mediáticas ante la incapacidad del Estado para enfrentar la delincuencia y disminuir la conducta delictiva en aumento durante los últimos años.

Ciertamente, la alarma social se ha constituido en el argumento de la contrarreforma para proponer cambios al Código Procesal Penal (CPP).

A esas reformas legales producto de la reacción fácil por parte del Estado se les denomina “leyes de emergencia”. Estas se fundamentan en percepciones o mitos de hechos pretendidamente nuevos o extraordinarios, donde la opinión pública reclama una solución a los problemas generados y cuya respuesta no resuelve la situación, pero tiene por objeto proporcionar la sensación de que el Estado disipa o reduce el problema, respondiendo a discursos demagógicos de defensa o de protección de los bienes jurídicos de los ciudadanos.

El CPP es un hijo legítimo de la sociedad civil. A diferencias de otros países de la región, no fue concebido desde los operadores del sistema de justicia penal. Aprobado el CPP en el año 2002, el Estado dominicano otorgó un periodo de preparación de dos años para su puesta en vigencia. El 27 de septiembre de 2004 se inicia la primera etapa de implementación, luego de romper con el funcionamiento de reglas e instituciones inquisitivas heredadas del siglo XIX, y en circunstancias coyunturales, ya que el 16 de agosto de ese año comenzó un nuevo periodo presidencial. Su puesta en marcha no contó con un cuerpo técnico investigativo ni con una plantilla de miembros del ministerio público con la capacidad y la destreza necesarias para enfrentar los desafíos que imponía un proceso penal garantista frente a la cultura autoritaria dominicana. El año siguiente, en 2005, se puso en marcha la segunda etapa de implementación plena y entraron en vigencia normas tales como la aplicación de criterios de oportunidad, conversión de la acción, funcionamiento de la ejecución penal, entre otras.

Ninguno de los promotores de la revisión de la normativa ha exigido una evaluación del impacto de la implementación de la reforma procesal penal para ayudar en la elaboración de soluciones especificas dentro del marco de las condiciones que ofrece el medio dominicano, enfocadas a erradicar o minimizar las situaciones complejas y de gran influencia...

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