Comentario al régimen de intervención voluntaria de los terceros en los arbitrajes

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"Comentario al régimen de intervención voluntaria de los terceros en los arbitrajes administrados por el CRC."

Édynson Alarcón, M. A.

Magistrado de la Corte de Apelación del D.N. Profesor universitario (PUCMM-UNIBE-UCE-ENJ)

Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid.

RESUMEN:

Se analiza el sistema de participación o intervención voluntaria de terceros en los procesos arbitrales del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CRC), a la luz del reglamento de esa institución vigente desde el 21 de julio de 2011.

PALABRAS CLAVES:

Reglamento, Centro de Resolución Alternativa de Controversias, Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, arbitraje, intervención, terceros, participación, acuerdo arbitral, cláusula compromisoria, interés, derecho de defensa, debido proceso, acción en nulidad, arbitrajes multipartes, República Dominicana.

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Irrefutablemente, la eficacia subjetiva del acuerdo arbitral tiene una estrecha e indisoluble vinculación con la esencia contractual del arbitraje y el brocardo res inter alios acta del artículo 1165 del Código Civil. Negarlo sería como cubrirse los ojos para desconocer la presencia del sol en una calurosa tarde estival. Nadie duda tampoco que el estatuto procesal de la intervención es, en principio, ajeno al arbitraje y que, por tanto, un tercero no debiera estar acreditado ni mucho menos legitimado para tomar partido en una conflagración que de buenas a primeras, se supone, ni le va ni le viene.

Alguien ha dicho que como al final de cuentas el arbitraje nace de un negocio jurídico netamente privado, se asemeja a una fiesta a la que se espera asistan solo sus contados invitados. Y añade el mismo autor que no es legítimo "colarse" a la fiesta sin invitación ni ser tampoco forzado a participar si uno no aceptó ir.

Para Suárez Anzorena el arbitraje es, por regla general, una "criatura contractual" y, como tal, surte efectos únicamente entre quienes son partes de la relación jurídica convencional que lo funda y que a la vez lo contiene y limita . Sabemos, sin embargo, que esto no es absoluto, especialmente si reparamos en la célebre doctrina de la "extensión" o "transmisión" del arbitraje y lo que algunos tratadistas conciben como una propensión "expansiva" de la cláusula arbitral, en Francia a partir del caso Dow Chemical de 1982 y en España, tiempo después, en mayo de 2005, con la sentencia ITSA-SATCOM del Tribunal Supremo. En síntesis, hoy por hoy no se discute que en determinadas circunstancias el arbitraje es una fuerza centrípeta capaz de atraer a terceros que serían arrimados al pleito a petición de alguna de las partes enfrentadas o que tendrían su aproximación, sin haber suscrito la cláusula compromisoria, por iniciativa propia.

Consciente de esta realidad, el Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, del 21 de julio de 2011 (en lo adelante RAC), ha previsto en su artículo 9 la intervención de terceros, y la supedita en su vertiente forzosa a...

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