Comentarios sobre la Prenda sin desapoderamiento

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"Comentarios sobre la Prenda sin desapoderamiento"

Ricardo Sánchez

Ante el auge que ha tenido esta figura jurídica en los últimos tiempos en nuestro país, entendemos que se hace necesario que nuestros especialistas comiencen a tratarlo con mayor profundidad, ya que son comunes los conflictos que surgen entre las partes al momento de ejecutarlos y entonces nos enfrentamos a la realidad de que es casi nula la doctrina que se haya ocupado del tema. Estas líneas constituyen más que un estudio, simplemente algunas observaciones con la intención de levantar el debate sobre el tema y hacerlo más asimilable a los usuarios de esta figura jurídica.

Comenzaremos, naturalmente, con la definición que de ella hace la misma Ley No.6186, Sobre Agrícola, del 12 de febrero de 1963, que es la que regula la materia entre nosotros y la misma en su artículo 200, dispone: "Se denominará prenda sin desapoderamiento la garantía otorgada al amparo de la presente ley, sobre frutos cosechados o por cosechar, materias primas, productos elaborados o semielaboradas, animales, vehículos, equipos, maquinarias, combustibles, instrumentos, utensilios, herramientas, materiales y otros bienes mobiliarios, para garantizar las obligaciones que se contraigan por préstamos, créditos, fianzas y demás operaciones de crédito, conservando el deudor la posesión de los bienes dados en prenda, cuidadosa y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino, cuando se trate de bienes consumibles. Esta garantía puede ser otorgada o recibida por cualquier persona natural o jurídica."

"Párrafo.- La prenda sin desapoderamiento a que se refiere este artículo puede ser otorgada también para garantizar operaciones de crédito que no se relacionen con el fomento agrario siempre que secumplan todos los requisitos que más adelante se establecen."

Como vemos, esta figura nace entre nosotros producto de la necesidad de fomentar la producción agropecuaria y como parte esencial de la Ley sobre Fomento Agrícola promulgada luego de la caída de la Dictadura de los 30 años, sustituyendo la anterior Ley No.6186 del 1948, sobre Prenda sin Desapoderamiento para hacerla más acorde con los tiempos que se estaban viviendo.

Este es un contrato real, pero con ciertas características que lo distinguen de la prenda prevista en el Código Civil', esencialmente en que en este caso el deudor conserva la posesión efectiva del bien dado en prenda (si se pacta lo contrario, entonces estamos enfrente del contrato de...

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