Sumarios, comentarios

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"Sumarios, comentarios"

Sentencias de la Suprema Corte de Justicia, dictadas durante los meses de marzo, abril de 1999

Volumen Il, cont.

Boletín Judicial No.1060 Sentencias de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de justicia (continuación)

LITIS SOBRE TERRENO REGISTRADO. Sentencia del Tribunal Superior de Tierras en la que no se incurrió en la violación del derecho de defensa. Recurso de casación contra dicha sentencia. Recurso rechazado.

Casación. Cámara Tierras. Sentencia No. 30 del 10 de marzo de 1999, Boletín Judicial 1060, volumen II, páginas 750-757.

Prescripción de la acción para reclamar prestaciones laborales. Artículo 702 del Código de Trabajo. Recurso de casación interpuesto por el trabajador. Recurso rechazado.

En la especie el Tribunal apreció que el contrato de trabajo del recurrente terminó el 30 de abril de 1997 y la demanda se intentó el 1ro. de octubre de 1997, esto es, cuando ya había vencido el plazo de dos meses que establece el artículo 702 del Código de Trabajo para la reclamación de las prestaciones laborales.

Casación. Cámara Laboral. Sentencia No.36 del 17 de marzo de 1999, Boletín Judicial 1060, volumen II, páginas 799-804.

REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE. Sentencia que ordena un nuevo saneamiento limitado a las mejoras fomentadas por la recurrente en la porción de terreno adjudicada al señor X. Artículo 141 de la Ley de Registro de Tierras.

Sostiene la Suprema Corte de Justicia que al ser apoderado el Tribunal a-quo del recurso de revisión por causa de fraude, podía, como lo hizo, acoger el mismo, limitándolo a las mejoras que reconoció como propiedad de la recurrente y rechazarlo en cuanto a la adjudicación de terreno; que esa facultad se la otorga el artículo 141 de la Ley de Registro de Tierras; que si bien es cierto que en ese nuevo saneamiento pueden intervenir o concurrir otras personas que se creyeran con algún derecho o interés, aunque no hayan sido parte en la acción por fraude que originó esa nueva depuración, esa intervención tiene que limitarse igualmente a la determinación del derecho de propiedad de las mejoras, no pudiendo extender ninguna reclamación ya, respecto del derecho de propiedad del terreno, puesto que en este aspecto el recurso de revisión fue rechazado y como contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 1993 que intervino en relación con el mismo no se interpuso el correspondiente recurso de casación es incuestionable que la misma adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Recurso de casación rechazado.

Casación. Cámara Tierras. Sentencia No.40 del 17 de marzo de 1999, Boletín Judicial 1060, volumen II, páginas 823-833

Volumen I

Boletín Judicial No.1061. Sentencias del Pleno y de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia

ABOGADO. Juicio disciplinario. Apelación por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Sentencia que revocó la del primer grado y descargó al abogado por no haber cometido los hechos que se le imputaban.

Sentencia No.8 del 28 de abril de 1999, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Boletín judicial 1061, volumen I, páginas 81-87.

ANIMALES EN LA CARRETERA SAN CRISTÓBAL-BANL. Muerte de dos vacas que atravesaban la carretera conducidas por un menor de edad. Conductor del vehículo causante del hecho que recurre en casación contra la sentencia que lo condenó a pagar multa e indemnización. Recurso de la Compañía aseguradora del vehículo y de la persona civilmente responsable puesta en causa. Artículos 206 de la Ley 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos y 141 del Código de Procedimiento Civil. Casación de dicha sentencia por falta de base legal.

Sostiene la Suprema Corte de Justicia que el juez no ponderó, como era su deber, las directrices que señala el artículo 206 de la Ley 241, que es el que regula el tránsito de ganado por la vía pública y que establece la obligación de tener a 100 metros antes y después del ganado transportado, una bandera roja de por lo menos dos pies, además, que si el número de cabezas transportado no excede de diez, como es el caso, la ley exige que vayan dos personas, y en la especie, las dos vacas estaban siendo conducidas por un niño, y no se pondera la distancia en que el niño sacó la bandera roja que llevaba, ya que si no lo hizo a 100 metros, como señala la ley, otro hubiera podido ser el resultado de la sentencia.

Sentencia No.7 del 28 de abril de 1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial 1061, volumen 1, páginas 75-80.

AVALÚO DE UNA PARCELA QUE FUE INDEBIDAMENTE CONFISCADA. Obligación del Instituto Agrario Dominicano de pagar la compensación a los propietarios. Monto de trece millones y medio de pesos con que fue evaluada dicha parcela, por la Corte de Apelación en funciones de Tribunal de Confiscación, previo informe de la Dirección General del Catastro Nacional, Artículo 37 de la Ley 5924 de 1962. Recurso de Casación interpuesto por el Instituto Agrario Dominicano. Recurso rechazado.

Casación. Sentencia No.1 del Pleno, de fecha 14 de abril de 1999. Boletín Judicial 1061, volumen I, páginas 31-41. Ver: Instituto Agrario Dominicano...

CASACIÓN. MATERIA CIVIL. Recurrente que no deposita una...

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