Comentarios a la obra

Páginas21-46
AutorRafael Díaz Filpo
COMENTARIOS A LA OBRA
I.
La obra que el lector tiene en sus manos, La reserva de ley
en Iberoamérica, está destinada a ocupar un lugar importante
en la bibliografía jurídica dominicana.
No solo por su carácter de pionera en el abordaje del tema
que es su objeto, sino también por la amplitud que se logra
con la misma.
Se trata, en efecto, de un esfuerzo intelectual, signado
inevitablemente por su carácter precursor entre los domini-
canos, que aborda cuestiones constitucionales mayores, como
la reserva de ley y, más aun, la diferenciación entre las leyes
orgánicas y las leyes ordinarias, todo lo cual trajo en su morral
luminoso, repleto de novedades y trascendencias, la Constitu-
ción proclamada el 26 de enero de 2010 y, por demás, cons-
tituyen elementos esenciales del Estado social y democrático de
Derecho –también inaugurado, en nuestro ámbito, por el refe-
rido texto supremo–, a cuya construcción estamos compelidos
los hijos de Duarte, Sánchez, Mella y Luperón.
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RAFAEL DÍAZ FILPO
Su autor, Rafael Díaz Filpo, magistrado del Tribunal
Constitucional dominicano, no se conforma con el trata-
miento de lo señalado, sino que, como si lo anterior –que ya
es mucho– fuera poco, se embarca en una sugestiva compa-
ración entre lo que ocurre en España y en su natal y amada
República Dominicana, si bien dicho cotejo queda referido a
la reserva de ley para la regulación de los derechos fundamen-
tales. Todavía más: con lo anterior, el ensayista nos lleva de su
mano inteligente a navegar por los litorales iberoamericanos
e ilustrarnos sobre lo que ocurre en ellos respecto de las leyes
orgánicas y las leyes ordinarias, del proceso de formación de
las leyes y de la reserva de ley frente a la omisión legislativa.
En fin, que este estudio constituye una contribución
fundamental que la comunidad jurídica, muy especialmente
la dominicana, tendrá que aplaudir y agradecer al destaca-
do magistrado y hombre público dominicano. Mientras eso
ocurre, yo quedo confiado en ser, con estas brevísimas pala-
bras, de los primeros entre aquellos muchos que vendrán a
encarecer, con toda justeza, el valor de esta notable produc-
ción intelectual.
Como el propio autor nos informa desde sus primeras
páginas, el contenido de esta obra tuvo su génesis en el marco
de la maestría con doble titulación en Derecho Constitucional,
concentración Jurisdicción Constitucional, cursada con la Pon-
tificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y
la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), con la que
obtuvo, además de las referidas titulaciones, su título de Mas-
ter Oficial; exigente recorrido académico que hicimos juntos.
Ahora que escribo estas líneas, asalta mi memoria el momen-
to en que, sentencioso, me confió su decisión de avanzar en
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LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
el desarrollo de este tema hasta convertirlo en un libro. El
lector que haya llegado hasta aquí podrá adivinar desde ya
otra razón, acaso la más esencial y entrañable de todas, cual es
siempre la que alberga un ser humano que, al cabo de mucha
dedicación y esfuerzo, ve concretado lo que un día fue tan solo
un sueño, un deseo, una aspiración.
¡Enhorabuena, magistrado Diaz Filpo!
Justo Pedro Castellanos Khoury
Juez del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Ex rector de la Universidad APEC
II.
“Esta obra es el estudio más acabado y profundo que sobre
la reserva de ley se haya publicado en el país. Con ella, el ma-
gistrado Rafael Diaz Filpo, analizando el Derecho comparado
iberoamericano, con énfasis en el Derecho dominicano y en
el español, ofrece al lector la mejor herramienta para entender
el nuevo tipo de ley surgido tras la reforma constitucional de
2010 –la ley orgánica–, al tiempo que configura un auxiliar
perfecto para adentrarse en el enrevesado pero vital tema de la
regulación de los derechos fundamentales. Haciendo acopio
de las más actualizadas y diversas fuentes bibliográficas y ju-
risprudenciales, nacionales y extranjeras, el autor, de un modo
claro y didáctico, nos provee así los elementos básicos para una
cabal comprensión de una de las garantías esenciales de los de-
rechos y de todo Estado de Derecho y de una pieza clave para
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RAFAEL DÍAZ FILPO
el desarrollo del Derecho parlamentario de la nueva tipología
constitucional de las leyes. Por ello, esta obra es de consulta
obligatoria para profesionales del y estudiantes de Derecho.
Eduardo Jorge Prats
Abogado especialista y catedrático de Derecho
Constitucional y miembro del Consejo Editorial de la Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional.
III.
“La Reserva de Ley en Iberoamérica”, del Magistrado Ra-
fael Díaz Filpo constituye, desde ya, un texto de imprescin-
dible lectura por cuanto representa un singular aporte a la
comprensión, en nuestro entorno iberoamericano, de uno
de los más importantes problemas de la dogmática del de-
recho constitucional. En nuestro país se presenta como un
estudio señero que abarca desde la evolución conceptual del
tema bajo estudio, pasando por su surgimiento y evolución
en el constitucionalismo europeo, con un especial énfasis en
el caso español, hasta llegar a su adopción en Iberoamérica.
En este texto, la teoría jurídica en nuestro y en el hemisferio
tiene un referente de necesaria consulta al que han de acudir
los estudiosos del derecho público interesados en el tema de
la reserva de ley.
Cristóbal Rodríguez Gómez
Catedrático y especialista en
Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
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LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
IV.
El libro “La reserva de ley en Iberoamérica”, de Rafael
Díaz Filpo, magistrado del Tribunal Constitucional de la Re-
pública Dominicana, es notable por muchas razones. La pri-
mera porque al ser una obra que, al tratar del tema refiriéndose
no sólo al ordenamiento dominicano, sino también al español
y al de todos países iberoamericanos, realiza un estudio gene-
ral hasta ahora inexistente. Sobre la reserva de ley se ha escrito
mucho, pero siempre, que yo sepa, o bien de manera general,
teórica e histórica, o bien de manera concreta en relación con
un determinado país. Lo que no había es un libro como el de
Díaz Flipo. Eso ya le aporta un gran valor.
La segunda razón que hace de esta obra un libro excelente
es la profundidad y el buen conocimiento que, sobre la reserva
de ley (e incluso, en su primera parte, sobre el concepto de
ley, pues ambas cuestiones están necesariamente enlazadas),
demuestra su autor. Especialmente atractiva me ha resultado,
además, la comparación entre los ordenamientos constitucio-
nales de la República Dominicana y España acerca de los tipos
de leyes, del significado y función de las leyes orgánicas y, tam-
bién, de la concepción en ambos países del propio instituto de
la reserva de ley.
Por último, otra muestra de la valía del trabajo de Díaz
Flipo reside, a mi juicio, en el tratamiento que se dedica al
problema de las omisiones legislativas, delimitando los tipos
de omisión, distinguiendo las cláusulas constitucionales de ha-
bilitación al legislador de aquellas que imponen un mandato
que éste ha de cumplir y, dentro de los mandatos, explicando
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RAFAEL DÍAZ FILPO
el diferente grado de eficacia que éstos pueden tener y, en fin,
enfrentándose con el gran tema del control de constituciona-
lidad de las omisiones legislativas. Estas cuestiones, como se
saben, son muy complejas y, por ello, no admiten soluciones
simples. El autor no oculta esa complejidad y, a través de un
estudio comparado del problema, basado en las normas cons-
titucionales y en la jurisprudencia sobre ellas recaída, adopta
una posición que refleja, al mismo tiempo, su buen criterio y
su prudencia.
Creo, pues, que estamos en presencia de un libro impor-
tante y necesario. Felicito por ello a su autor a animo a los
juristas iberoamericanos a leerlo con el interés que el libro se
merece.
Manuel Aragón Reyes
Catedrático de Derecho Constitucional
Magistrado emérito del Tribunal Constitucional de España.
V.
La reserva de ley es una de las principales instituciones
de las que la Constitución se sirve para garantizar el equi-
librio institucional que es inherente al Estado democrático
de Derecho. Por medio de la misma, el constituyente blin-
da el papel central que en la regulación de determinadas
materias corresponde al Parlamento y acota el espacio le-
gislativo del Ejecutivo. Si históricamente está íntimamente
ligada al desarrollo de los sistemas de gobierno democrá-
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LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
tico, hoy, cuando las necesidades de la legislación de ur-
gencia apremian, su cabal entendimiento y respeto tienen
renovado interés.
Desde estos presupuestos, la monografía elaborada por
el Magistrado Díaz Filpo sobre “La reserva de ley en Ibe-
roamérica”, en la cual su autor hace un detenido estudio de
la institución en las constituciones dominicana y española y
da cuenta de la regulación vigente en el resto de los países
iberoamericanos, no puede sino ser muy bienvenida. Con un
estilo claro y preciso, el autor lleva a cabo un riguroso y por-
menorizado análisis de la institución y de la crucial función
que desempeña en nuestros Ordenamientos, en el que no fal-
tan sugerentes reflexiones sobre los fundamentos de nuestros
sistemas constitucionales y algunas propuestas de política del
Derecho.
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Complutense de Madrid
Presidente Emérito del Tribunal Constitucional español.
VI.
El distinguido Magistrado del Tribunal Constitucio-
nal de la República Dominicana, Rafael Díaz Filpo, le
ofrece a la comunidad jurídica dominicana e internacional
una interesante obra sobre “La reserva de ley en Iberoamé-
rica”. Indudablemente, ese principio de rancio abolengo
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RAFAEL DÍAZ FILPO
en el derecho público contemporáneo, constituye uno de
los pilares dogmáticos fundamentales del Estado de Dere-
cho. Cuando se da el salto del denominado Estado abso-
luto, donde domina el poder del hombre, al Estado legal
de derecho donde impera la voluntad general contenida
en la ley, esta última tiene un protagonismo fundamental
como expresión suprema de la racionalidad en el control
del poder.
Con el surgimiento del moderno constitucionalismo y
del Estado contemporáneo, a partir de las revoluciones nor-
teamericana y francesa, las sociedades deciden someterse a la
autoridad y el gobierno de la ley. La ley, en la construcción
de Rousseau, es la máxima expresión de la voluntad general
y, por consiguiente, desde su perspectiva, al surgir del órgano
soberano por excelencia, es perfecta e infalible. Es una verda-
dera garantía de los ciudadanos, frente a los caprichos y vaive-
nes del poder, que ciertos temas estén reservados al legislador
ordinario, tales como el establecimiento de los tributos, de los
delitos y las penas.
En el Derecho Constitucional contemporáneo, la mayor
significación de este principio se da respecto a la regulación o
establecimiento de los límites intrínsecos y extrínsecos de los
derechos fundamentales, lo que los blinda frente a los deten-
tadores temporales del poder político. La reserva de ley es, sin
duda, una de las instituciones vertebrales del derecho público
contemporáneo, lugar común del concepto universal de Esta-
do constitucional de Derecho.
El estudio del Magistrado Díaz Filpo, empleando el de-
nominado por Peter Häberle quinto método de interpreta-
ción, sea el análisis comparativo, nos permite vislumbrar los
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LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
contornos de una institución que pertenece a eso que pode-
mos denominar el “derecho público común iberoamericano”.
Ernesto Jinesta Lobo
Presidente Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, Costa Rica.
VII.
Esta obra del Magistrado Rafael Díaz Filpo goza de un
gran valor académico, ya que en su contenido recoge de ma-
nera muy didáctica el origen, evolución de las leyes como ga-
rante de los Derechos Fundamentales contemplados en nues-
tra constitución.
El distinguido autor analiza los tipos de reservas de
ley, realiza un estudio comparado de los pronunciamientos
de los tribunales constitucionales de España y de la Repú-
blica Dominicana, la base doctrinal nacional y extranjera,
mediante una reflexión sobre esta temática de tanto im-
pacto en la era de la justicia constitucional y el rol de esta
jurisdicción.
Estamos ante una obra que será de gran utilidad para los
estudiosos del tema, en tal sentido felicitamos a su autor por
este gran aporte a la bibliografía jurídica dominicana.
Elizardo Antonio Medina Calcaño
Abogado y sociólogo
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
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RAFAEL DÍAZ FILPO
VIII.
Con la reserva de ley nuestra norma sustantiva persi-
gue que sea la ley que se encargue de regular cierta materia
y que en la misma se agote el iterlegislativo. La constitu-
ción del 2010 además de darle una mayor dimensión al
reconocimiento de los derechos fundamentales, vino a de-
limitar de forma clara y precisa algunas figuras jurídicas,
aunque conocidas doctrinalmente, no eran asumidas por
nuestro ordenamiento constitucional de forma clara, como
es el caso de la reserva de ley. Con este enjundioso trabajo
el magistrado del tribunal Constitucional Rafael Diaz Fil-
po, hace un gran aporte bibliográfico, llenando un vacío
en la doctrina constitucional de nuestro país al analizar el
tema de la reserva de ley en nuestra constitución. En este
interesante texto, el Mag. Filpo además realiza un paran-
gón de la reserva de ley entre la Constitución dominicana
y la española, lo cual nos permite apreciar la influencia de
esta última sobre nuestra ley sustantiva. Estoy seguro que
este importante aporte del autor a la bibliografía domini-
cana será bien valorado por la comunidad jurídica. En hora
buena.
Alejandro Moscoso Segarra
Juez de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
Ex Procurador Fiscal del Distrito Nacional
Decano de Derecho de la Universidad APEC
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LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
IX.
La obra del magistrado constitucionalista Rafael Díaz
Filpo, intitulada “La Reserva de ley en Iberoamérica, ofrece
un gran aporte, que enriquecerá, sin temor a equivocarnos, la
literatura jurídico-constitucional de nuestro país.
En ella se condensa un estudio minucioso del recorri-
do que ha hecho la ley dentro del denominado sistema de
fuentes, deviniendo sometida al imperio de la ley sustantiva, a
raíz del constitucionalismo moderno, todo esto haciendo una
interesante recopilación del contenido de textos normativos
de diversos países de Iberoamérica; a partir de ello, se recrea
un análisis profundo de la figura jurídica de la reserva de ley
en los textos constitucionales de España y de nuestro país,
muy especialmente, en lo relativo a la regulación de los dere-
chos fundamentales.
En suma, puede afirmarse que la obra que el lector tiene
en sus manos viene a llenar un vacío existente en la biblio-
grafía constitucional dominicana y lo hace cumpliendo con
los más altos estándares que la dogmática jurídica impone.
Tenemos ante nosotros un trabajo técnico investigativo se-
rio, accesible, facilitando la comprensión sin descuidar la
calidad técnica jurídica. Esta afirmación no es gratuita: la
estructura con que el autor sistematiza su estudio autoriza a
realizarla.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente ejecutivo de la Fundación
Institucionalidad y Justicia, INC. (FINJUS)
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RAFAEL DÍAZ FILPO
X.
El Magistrado Díaz Filpo presenta un acabado trabajo
sobre la reserva de ley, realizado con una perspectiva com-
paratista que escruta la realidad normativa, de modo singu-
lar, en la República Dominicana y en España, pero que se
completa con una documentada incursión por el resto de los
ordenamientos latinoamericanos y portugués. Las ideas que se
traen a colación se erigen, a modo de alerta, en recordatorio
en un tiempo en el que, en demasiadas ocasiones, legislati-
vos dóciles abdican de sus responsabilidades constitucionales
consintiendo el abuso de la legislación de urgencia por parte
del Ejecutivo u otras técnicas como el recurso a la delegación
legislativa o a la deslegalización. En este contexto, el análisis
del alcance de las reservas de ley, como garantía constitucional
de la intervención normadora parlamentaria, no pertenece al
dominio de la historia del Derecho Público, anclado en las
viejas discusiones entre los defensores de los sistemas dualistas
o monistas, sino que entra de lleno en la realidad institucional
de las democracias contemporáneas. El lector no encontrará
una cómoda descripción de la materia limitada al repaso de las
distintas normas constitucionales que regulan la reserva de ley,
pues el autor, lejos de eludir las cuestiones más incómodas, se
introduce de lleno en el estudio de las omisiones del legislador
y su eventual –y controvertido– escrutinio judicial. Estudio,
en fin, en el siempre queda constancia perceptible de la condi-
ción de juez constitucional del Magistrado Rafael Díaz Filpo.
Juan Fernando Durán Alba
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de
Valladolid. Exletrado del Tribunal Constitucional español
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LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
XI.
El tema de la reserva de ley resulta de gran importancia
y significación en los momentos que en la actualidad vive el
mundo, el cual tiende a la reivindicación y consolidación de
los derechos fundamentales; resulta oportuno establecer que la
República Dominicana ha venido incorporando y utilizando
esta figura, de forma habitual y desde sus primeras constitu-
ciones. La reserva de ley es un elemento que ayuda y contribu-
ye a operativizar numerosos contenidos constitucionales que
por su naturaleza y la amplitud que encierran resulta práctico
y adecuado que sean dejados en manos del legislador para su
adecuado desarrollo y con el nivel de especificidad que dichos
contenidos requieren.
Esta obra resulta de gran trascendencia y beneficio para
toda la comunidad jurídica y para el ciudadano en sentido
general, ya que permite tener una visión holística sobre la im-
portancia de la reserva de ley, tanto en el ordenamiento jurí-
dico dominicano como en el sistema constitucional español
y en numerosos países de Iberoamérica. El primer aspecto a
destacar sobre el trabajo realizado por el autor en el presente
análisis es que son numerosas las reservas de ley sobre dife-
rentes temas que contiene la Constitución dominicana, mu-
chas de ellas desarrolladas por el legislador y otras que aún
están pendientes, sin embargo, resulta oportuno señalar que
la Constitución dominicana en su artículo 74.2 consagra que:
“Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución,
podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías funda-
mentales, respetando su contenido esencial y el principio de
razonabilidad”.
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RAFAEL DÍAZ FILPO
El anterior enunciado encierra un gran significado, en ra-
zón de que impone al legislador ciertos topes o límites al mo-
mento de desarrollar determinados contenidos normativos a
través de las leyes. En la obra se hace una útil distinción entre
los contenidos constitucionales que deben ser desarrollados a
través de leyes ordinarias y los que ameritan una intervención
a través leyes orgánicas, estas últimas tienen un alcance mayor
en tanto a que las materias que encierran revisten implicacio-
nes de gran trascendencia, no solo para los derechos funda-
mentales, sino para el desarrollo mismo del Estado de derecho
y dentro de cuyas leyes podemos citar aquellas que regulan el
funcionamiento de los órganos constitucionales.
En el caso de la materia electoral, la Constitución de
la República en su título X, denominado “Del sistema elec-
toral”, que abarca desde del artículo 208 al 216 inclusive,
ha ameritado un desarrollo legislativo de tipo orgánico, es-
pecialmente por la naturaleza y trascendencia del tema. De
igual forma resulta importante indicar que en el caso del
órgano especializado en lo contencioso electoral, que lo es el
Tribunal Superior Electoral, su Ley Orgánica data del 20 de
enero de 2011, es decir, casi un año después de haber sido
aprobada y proclamada la Constitución del 26 de enero de
2010.
En su Sentencia TC/0079/2014, del 1 de mayo de 2014,
el Tribunal Constitucional refiriéndose a la labor del legislador
en relación al diseño del órgano electoral especializado esta-
bleció lo siguiente:
r. Como se advierte, tanto el constituyente como el legis-
lador ordinario se han manifestado generosamente a favor
de que la jurisdicción especializada en materia electoral sea
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LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
la que instruya, examine y conozca los procesos de amparo
comprendidos en esta especial materia, bajo la convicción de
que es ella la que garantiza la mejor instrumentación, dada la
naturaleza del asunto y la especial preparación de los jueces,
los cuales, por tal razón, están llamados a ser los más experi-
mentados administradores de la justicia electoral.
El Tribunal Superior Electoral ha tenido la oportunidad
de pronunciarse sobre la reserva de ley en casos muy especí-
ficos del ámbito electoral, como en su Sentencia TSE-Núm.
004-2016 del 20 de enero de 2016, en la cual se estableció lo
siguiente:
Considerando: Que en adición a lo expuesto, resulta nece-
sario señalar que la parte capital del artículo 77 de la Cons-
titución de la República dispone que “la elección de sena-
dores y diputados se hará por sufragio universal y directo
en los términos que establezca la ley”. En este sentido, el
precepto constitucional contiene una reserva de ley, a los
fines de que sea el legislador que determine los términos
y las modalidades para el ejercicio del derecho a elegir a
los senadores y diputados. Que en cumplimiento de ese
mandato constitucional el legislador sancionó la Ley Núm.
157-13, sobre Voto Preferencial, a los fines de regular los
términos y la modalidad en que deben ser electos los sena-
dores y diputados.
Pero no solo la parte contenciosa electoral ha sido objeto
de reservas de ley en la Constitución de la República, sino que
la parte administrativa de los procesos electorales y el régimen
de partidos políticos conllevan un desarrollo legislativo que
adecúe los contenidos de estos temas al actual marco constitu-
cional, de manera que se pueda lograr una mayor consolida-
ción de nuestro sistema democrático.
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RAFAEL DÍAZ FILPO
Un elemento importante también a destacar de este
extraordinario trabajo de análisis que hace el autor son los
requerimientos constitucionales que el ordenamiento domi-
nicano exige para la aprobación de los diferentes tipos de
leyes, tanto ordinarias como orgánicas, lo cual está vincula-
do indisolublemente a las materias que dichas leyes deben
regular. La reserva de ley, por las implicaciones que puede
tener su desarrollo, no es una cuestión que deba ser tratada
sin ningún tipo de parámetros por el legislador, ya que tal y
como se indica en la obra, es la propia Carta Sustantiva de
la nación la que le fija los alcances y límites a ese trabajo de
desarrollo legislativo.
Destacables y útiles resultan los importantes aportes que
refiere el autor sobre la labor realizada por el Tribunal Cons-
titucional respecto a establecer el alcance y la naturaleza de la
reserva de ley, concibiéndola como una real garantía para la
eficacia de los derechos fundamentales. Otro elemento que
merece especial mención lo constituye el hecho de que hoy en
día la reserva de ley coexiste con la facultad reglamentaria que
la propia Constitución reconoce y delega en órganos constitu-
cionales, tal es el caso del Tribunal Constitucional y el Tribu-
nal Superior Electoral, los cuales debido a su naturaleza están
llamados a hacer operativo su funcionamiento, no obstante,
tanto la reserva de ley como la facultad reglamentaria tienen
vertientes y alcances diferentes, así como fines y propósitos
distintos, aunque ambas contribuyen a mejorar y perfeccionar
el Estado de derecho y el adecuado desenvolvimiento de los
indicados órganos.
Merece especial mención el hecho de que a raíz de la apro-
bación y proclamación de la Constitución del 26 de enero de
37
LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
2010 fueron incorporadas numerosas cláusulas que ameritan
un posterior desarrollo legislativo y que hagan efectivos y ope-
rativos los contenidos a que dichas cláusulas hacen referencia,
sin embargo, también resulta oportuno señalar que, la labor
legislativa quizás no ha ido con la celeridad que ameritan di-
chos temas, máxime cuando hoy en día existen leyes en nues-
tro ordenamiento que deben ser actualizadas y que por man-
dato expreso de la Constitución ameritan una labor mucho
más activa por parte del legislador.
Finalmente consideramos que el presente trabajo se tra-
ta de un extraordinario aporte a la doctrina constitucional,
donde el autor de la obra hace un recorrido por países de Ibe-
roamérica, lo que a su vez nos ofrece una visión más global de
esta figura tan importante y útil, además nos permite conocer
y entender con mayor profundidad el alcance de las reservas
de ley, y sobre todo el proceso de formación de las leyes en
sus diferentes modalidades, indicando la forma en la que las
mismas operan en otras latitudes. Asimismo resulta meritorio
el abordaje de un tema que consideramos trascendental en
esta obra y que tiene que ver con las denominadas omisiones
legislativas que se producen fruto de la inacción por parte del
legislador de desarrollar oportunamente contenidos norma-
tivos que resultan vitales para la efectividad de los derechos
fundamentales y en especial para la reafirmación del principio
de supremacía constitucional.
Román Andrés Jáquez Liranzo
Presidente del Tribunal Superior Electoral República Dominicana
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Católica Santo Domingo (UCSD)
38
RAFAEL DÍAZ FILPO
XII.
La instauración de un Estado Social y Democrático de
Derecho, implica la aplicación de garantías normativas, sien-
do la más importante la reserva de ley, la que implica la salva-
guarda de los derechos fundamentales, ya que, si no existe una
protección de esta, se erosiona no sólo la tutela judicial efecti-
va, sino el debido proceso. De ahí, la pertinencia del abordaje
del tema, el cual redimensiona los derechos de las personas.
Constituyéndose en un hito para la sociedad Iberoamericana
por el abordaje holístico que contiene.
Este conjunto de garantías constitucionales en todo Es-
tado de Derecho, debe ser protegido, y en esta obra Rafael
Díaz Fulpo, hace una descripción sobre la importancia de la
Reserva de Ley en los países que componen Iberoamérica, y
en el caso dominicano se resalta la importancia de una “inter-
vención más activa del parte del constituyente en la regulación
de la materia reservada”, con la instauración de leyes especiales
como manda la Constitución Dominicana.
Enfoca sobre la Reserva de Ley de una manera magistral,
el cual representa un aporte novedoso para Iberoamérica, lo
cual impactará positivamente en el conglomerado docente,
porque se constituye en un referente y lectura obligada para
los centros de educación superior, y viene a llenar un espacio
que hacía falta dentro de la doctrina constitucional compara-
da, al contener aportes puntuales que contribuyen al afianza-
miento y crecimiento del derecho en sentido general.
Indiscutiblemente, que con este legado el autor viabiliza
la aplicación de los derechos fundamentales, especialmente el
39
LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
principio de reserva de ley, por lo cual, demuestra que Ibe-
roamérica puede tener una protección efectiva de sus derechos
con el esfuerzo proactivo de quienes son legítimos operadores
del sistema constitucional, de lo cual el escritor es un digno
ejemplo, al dejar plasmada las huellas indelebles de las garan-
tías del principio de reserva de ley, para la presente y futuras
generaciones.
Manuel Antonio Ramírez Suzaña
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de
la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC).
XIII.
“El Dr. Rafael Díaz Filpo, educador y servidor público de
larga data, jurista de oficio y vocación, hoy desempeñándo-
se como uno de los primeros magistrados del reciente Tribu-
nal Constitucional de la República Dominicana, inscribe su
nombre en los anales jurídicos del país, aportando con sonan-
te trascendencia, incluso continental, la obra La Reserva de
Ley en Iberoamérica, un estudio ponderado del derecho com-
parado, de una materia, que dentro de las nuevas tendencias
del derecho constitucional, cuenta con un exiguo desarrollo y
tratamiento.”
De ahí amables lectores que encontraran en el abordaje
de esta obra, un lenguaje llano, sencillo y de fácil compren-
sión, características que ponen de manifiesto las grandes dotes
de educador que adornan al magistrado Díaz Filpo, además de
40
RAFAEL DÍAZ FILPO
aprovechar y concretar la experiencia, corta pero intensa en la
jurisdicción constitucional dominicana.
En suma, estamos en presencia de un esfuerzo intelec-
tual que retrata el interés del autor, no solo de cultivar el
conocimiento, con maestrías conferencias y otras actividades
académicas en, como ha venido desarrollando en el ámbito
nacional e internacional; sino además el dejar su impronta
con la materialización de tan singular y útil aporte para el
constitucionalismo internacional. Éxitos magistrado Díaz
Filpo.
Trajano Vidal Potentini Adames
Especialista en Derecho Constitucional y presidente de la
Fundación Justicia y Transparencia.
XIV.
Uno de los complejos problemas en la dinámica prácti-
ca de los Estados contemporáneos es la reserva de ley, sobre
todo cuando se trata hoy en día del desarrollo, por vía le-
gislativa, del núcleo de los derechos fundamentales. Si bien
el problema hunde sus raíces hace ya mas de un siglo, sigue
siendo asombrosamente atractivo por los nuevos escenarios
donde trepa su aplicación, dado que hoy presenta nuevas
dimensiones, como el fenómeno de las omisiones legislati-
vas. El Profesor y actual Mag. del Tribunal Constitucional
Don Rafael Díaz Filpo, nos presenta un penetrante estudio
en periplo paralelo de la problemática de la reserva de ley en
41
LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
España y República Dominicana. Su lectura y estudio es de
provecho.
Gerardo Eto Cruz
Catedrático y especialista en Derecho Constitucional
Ex magistrado del Tribunal Constitucional de Perú
XV.
“Con esta obra, Díaz Filpo hace un fundamental aporte
a la doctrina de Derecho Constitucional. No sólo enriquece
la bibliografía nacional, donde viene a llenar un espacio que
por vez primera es abordado con una sencillamente admirable
rigurosidad, contribuyendo a la adecuada comprensión del
principio de juridicidad, sino que además suma a la doctrina
iberoamericana con un completo análisis comparado. ¡Enho-
rabuena!
“En esta oportunidad, el Magistrado Díaz Filpo, desa-
rrolla las diferentes aristas de la Reserva de Ley que permite al
lector tener una idea del siempre anhelado equilibro constitu-
cional entre los Poderes del Estado”.
“En efecto, el Constituyente ha querido reservar al órga-
no más representativo, es decir el Poder Legislativo, la regula-
ción de ciertas áreas, en especial ciertos derechos, y así limitar
la posibilidad de que el Ejecutivo pueda hacerlo mediante De-
cretos o Reglamentos”.
“Enhorabuena el Magistrado Díaz Filpo, mediante un
minucioso estudio comparativo, nos permite conocer a fondo
42
RAFAEL DÍAZ FILPO
esta figura constitucional, y su importancia para el equilibrio
y el desarrollo democrático de nuestra sociedad”.
Samuel Arias Arzeno
Ex miembro del Consejo del Poder Judicial de la República
Dominicana. Director de la Escuela de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM)
Juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial del Distrito Nacional
XVI.
La presente obra que tiene en sus manos es el resultado
de las investigaciones realizadas en los últimos años por el Ma-
gistrado Rafael Filpo sobre el principio de legalidad y reserva
de ley en el Estado de Derecho Dominicano y Comparado.
La brillante aportación del Magistrado, profesor y jurista de
prestigio en la República Dominicana constituye uno de los
referentes dogmáticos y doctrinales más importantes y de re-
ferencia permanente en el moderno Estado Social y Democrá-
tico de Derecho que surge desde la Constitución Dominicana
de 26 de enero del 2010. Rafael no solo aporta y comparte sus
conocimientos sobre la temática tratada que hace con rigor
y claridad sino como hombre de Estado su estudio le lleva a
subrayar y recordar que la realización de principio democrá-
tico en la República Dominicana, que no es diferente al del
resto de los países más avanzados en el mundo democrático,
43
LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
solo pasa por el respeto a ley y a su norma suprema que él
ahora interpreta que es la Constitución.
Marcos Francisco Masso Garrote
Catedrático de Derecho Constitucional del Universidad de
Castilla la Mancha, España. Hispano-dominicano.
XVII.
Con esta obra, Díaz Filpo hace un fundamental aporte a la
doctrina de Derecho Constitucional. No sólo enriquece la bi-
bliografía nacional, donde viene a llenar un espacio que por vez
primera es abordado con una sencillamente admirable riguro-
sidad, contribuyendo a la adecuada comprensión del principio
de juridicidad, sino que además suma a la doctrina iberoameri-
cana con un completo análisis comparado. ¡Enhorabuena!
José B. Pérez Gómez.
Decano de Derecho de la Universidad Iberoamericana (UNIBE)
XVIII.
La reserva de ley es uno de los elementos que configuran
al moderno Estado Constitucional de Derecho, a la impres-
cindible separación de los poderes de todo sistema democrá-
tico y a gran parte del sistema de garantías de los derechos
fundamentales.
44
RAFAEL DÍAZ FILPO
Como expresión de la voluntad de los ciudadanos, reali-
zada a través de sus representantes (el Congreso) la ley cum-
ple, entre otras finalidades, con la función de desarrollar los
mandatos de la Constitución, conforme al procedimiento,
contenido y límites marcados por ella.
La reserva de ley es, del mismo modo, un freno contra
la arbitrariedad y una garantía para la seguridad jurídica.
Que los derechos fundamentales sean regulados por leyes or-
gánicas –en el caso dominicano– es, del mismo modo, una
limitación importante al ejercicio del poder, sobre todo en
países como el nuestro, donde existe un marcado “déficit
institucional”.
El conocimiento de la Constitución –y su puesta en prác-
tica– pasa por el reconocimiento de la responsabilidad legis-
lativa de desarrollar su contenido a través de los mandatos
expresos de la Constitución, indelegable a los demás poderes
y entes públicos. Lo que la Constitución ordena regular me-
diante ley, no es válido realizarlo mediante otro tipo disposi-
ción o norma.
De ahí que esta obra del magistrado Rafael Díaz Filpo,
juez del Tribunal Constitucional dominicano, sobre “La reser-
va de ley en iberoamérica, constituya un extraordinario aporte
para el conocimiento de la forma en que el constitucionalismo
hispanoamericano ha receptado ese instituto que forma parte
de los fundamentos de los Estados y regímenes democráticos
en este siglo.
Dr. Ricardo Rojas León
Doctorando Universidad de Castilla-La Mancha
Especialista y catedrático en Derecho Constitucional
45
LA RESERVA DE LEY EN IBEROAMÉRICA
XIX.
Apreciado colega y amigo:
“Es para mí un gran honor opinar en relación a la obra
jurídica que pone en circulación: “La Reserva de Ley en Ibe-
roamérica”, la cual aborda el tema vigente tanto en nuestros
textos jurídicos como en otras cartas magnas de Iberoamérica
y España.”
“Considero el título de particular interés para todo aquel
que quiera conocer sobre la importancia de las relaciones
internacionales frente a los temas constitucionales en la re-
gión. Ejemplo de ello es lo señalado en el capítulo III, nume-
ral III de los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales,
que se refiere a los tratados, pactos y convenciones relativos a
Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado Do-
minicano, que tienen jerarquía constitucional y son de apli-
cación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos
de nuestro País tal como lo señala la Constitución proclamada
el 13 de junio de 2015.”
Dr. Rogert Espaillat Bencosme
Ex-Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)
XX.
Aunque su nombre ya figura en el cuadro de honor de los
precursores de la justicia constitucional dominicana, por su
46
RAFAEL DÍAZ FILPO
integración como juez del órgano supremo de protección de
los derechos fundamentales y la supremacía de la constitución
en nuestro país, el magistrado Rafael Díaz Filpo adiciona en
esta ocasión el gran mérito de legarnos esta obra acerca de la
reserva de ley, texto que por sus elevados aportes doctrinarios
será fuente de consulta obligada en los anaqueles biblioteca-
rios de quienes nos consideramos amantes del buen derecho.
De la lectura del contenido de la presente obra es fácil
colegiar la identidad de su actor con los avances del consti-
tucionalismo liberal, y para ello, solo basta citar el concepto
compartido que nos ofrece en torno a la reserva de ley: “es
expresión misma del principio democrático que sirve como
garantía frente a intervenciones en el ámbito de libertad de
los ciudadanos por parte del poder público, o que obedece el
equilibrio de poderes y la garantía del principio democrático.
Además, sostiene que “es un medio de control político de la
burocracia e incluso del propio gobierno.”
Con la presente obra, La Reserva de Ley en Iberoamérica,
el magistrado Rafael Díaz Filpo no solo evidencia destrezas
en el manejo del derecho comparado, sino, un gran dominio
de un tema de escasa literatura doctrinaria, pero que compor-
ta una enorme trascendencia en el constitucionalismo actual,
por cuanto, además de limitar el ámbito de actuación del eje-
cutivo, es un mecanismo de control constitucional para evitar
componenda entre el ejecutivo y el legislativo en detrimento
de las libertades ciudadanas.
José Alejandro Vargas
Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción
del Distrito Nacional. Catedrático Universitario

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