REGULACIÓN FINANCIERA COMPARADA ¿QUÉ PODEMOS APRENDER DEL DODD-FRANK ACT? 3 DE 3

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"REGULACIÓN FINANCIERA COMPARADA: ¿QUÉ PODEMOS APRENDER DEL DODD-FRANK ACT? (3 DE 3)"

Enmanuel Cedeño Brea

Consultor gerente senior de la firma OMG, investigador asociado del Instituto OMG y de la Universidad de Hamburgo, Alemania. Master of Law and Financial Regulation de la London School of Economics.

e.cedeno@omg.com.do

RESUMEN:

Para finalizar esta serie, en esta última entrega veremos las otras políticas públicas que se recogen en el Dodd Frank Act: terminación de funciones y escisiones forzosas y las restricciones de ciertas operaciones de corretaje por cuenta propia.

PALABRAS CLAVES:

Regulación financiera, entidades de intermediación financiera, Ley Dodd-Frank, competencia, escisiones forzosas, Estados Unidos, República Doiminicana.

  1. Terminación de funciones y escisiones forzosas;

    La segunda política innovadora que se incluyó en el DFA es la posibilidad de que el FSOC pueda causar la escisión obligatoria de instituciones demasiado grandes basándose en políticas procompetitivas. Este poder incluye la capacidad de ordenar la terminación de la licencia para llevar a cabo ciertas actividades. Esta medida es la forma distintiva de las desinversiones utilizadas por las autoridades de EE. UU. en el pasado por el bien de la política de defensa de la competencia. Uno de los casos más emblemáticos es el de la AT&T.

    Representa una herramienta importante para la formulación de la regulación bancaria procompetitiva. La "prueba para la ruptura" está sujeta a revisión judicial y debe tener en cuenta la "competitividad internacional de la industria de servicios financieros de EE. UU.", como señalan Archarya et al.

    La política de ruptura y terminación de actividades es un complemento para los límites de tamaño en el sistema financiero. Esta política permite que los reguladores recomienden proactivamente la segregación o escisión de segmentos de algunas entidades consideradas demasiado grandes, con la finalidad de mantener la estabilidad financiera. También permite retirar la licencia para realizar ciertas actividades, atendiendo a los mismos criterios.

    Como afirmamos en la sección anterior, en la República Dominicana la Junta Monetaria no cuenta con esta facultad expresa entre sus herramientas de políticas públicas. Solamente se le faculta la autorización previa de las segregaciones, escisiones y traspasos de carteras de las entidades de intermediación financiera. Por lo tanto, no queda claro si la Junta Monetaria estaría facultada para promover proactivamente la "ruptura" de una entidad considerada demasiado grande o sistémicamente importante, sin que esta haya sido sometida antes a un proceso de intervención. Asimismo, la LMF no permite que la Junta Monetaria revoque parcialmente la autorización de una entidad de intermediación financiera para operar, como propone el DFA respecto de la revocación de realizar ciertas funciones a las entidades financieras con la finalidad de eliminar el TBTF/TBTS.

    En el plano del derecho de competencia dominicano, corresponde a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) "promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios, mediante la ejecución y aplicación de las políticas y legislación de competencia y el ejercicio de sus facultades investigativas, de informe, reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras."

    Pro Competencia está facultada para coordinar su competencia con otros reguladores. El artículo 20 de la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08 (la Ley de Competencia) establece que:

    [L]os actos administrativos destinados a dictar reglamentos o a resolver procesos administrativos sancionadores planteados ante otros entes reguladores del mercado diferentes a la Comisión...

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