Compensación del plazo de vigencia de las patentes: ¿avances?

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"Compensación del plazo de vigencia de las patentes: ¿avances?"

Meris Francisco Martich

Asociada de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

Se aborda la figura de la compensación del plazo de vigencia de la patente introducida por el DR-CAFTA, su importancia y novedades en la problemática surgida en torno a su aplicación.

PALABRAS CLAVES:

Propiedad intelectual, implementación DR-CAFTA, patentes, vigencia, derecho administrativo, principio irretroactividad, República Dominicana.

  1. MARCO LEGAL DE LA COMPENSACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PATENTE:

    La figura de la compensación del plazo de vigencia de la patente ("compensación del plazo") fue producto de los cambios significativos que introdujo en nuestro derecho positivo el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (en lo adelante DR-CAFTA), vigente en nuestro país desde el primero de marzo de 2007. La compensación del plazo para indemnizar a su titular por retrasos irrazonables en el otorgamiento de la patente fue un compromiso asumido por nuestro país en materia de derechos de propiedad intelectual (DPI) en el marco del DR-CAFTA.

    Encuentra su sustento en el artículo 15.9.6 del capítulo XV del DR-CAFTA sobre DPI, el cual dispone que los países signatarios deberán prever un ajuste o restauración del plazo de vigencia de la patente para compensar a su titular por cualquier reducción del plazo efectivo del derecho de exclusión que confiere un registro de patente, ya sea por retrasos irrazonables en la concesión de la patente o en la emisión del primer permiso de comercialización del producto farmacéutico correspondiente. Asimismo, fue introducida a la Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial, de fecha 8 de mayo de 2000 (Ley 20-00), mediante la Ley núm. 424-06 de Implementación del DR-CAFTA de fecha 20 de noviembre de 2006 (Ley 424-06).

    La Ley 20-00, en su artículo 27 establece que la compensación del plazo de patentes se aplica a patentes emitidas con posterioridad al 1.º de marzo de 2008, siempre que haya un retraso irrazonable conforme a lo antes descrito —esto así pues el derecho se genera al momento de la concesión de la patente, no en la fecha de depósito de la solicitud— y que dicha solicitud deberá ser presentada por dicho titular, a pena de caducidad, por ante la Dirección de Invenciones de ONAPI dentro de los sesenta días subsiguientes a: (i) la concesión de la patente, o (ii) la expedición del registro sanitario, según corresponda.

  2. ACTUALIZACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DEL PLAZO EN LA RD Y SITUACIÓN EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA:

    A la fecha se han presentado aproximadamente ante la Dirección de Invenciones de la ONAPI cuarenta solicitudes de compensación del plazo de vigencia de patentes concedidas con posterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones del artículo 27 de la Ley 20-00, fundamentadas sobre la base de lo establecido en dicho artículo, mismas que han sido denegadas y confirmada su denegación por la Dirección General de la ONAPI, sobre la base de la existencia de una aplicación retroactiva de la ley.

    La ONAPI argumenta que el depósito de la solicitud de la patente fue anterior a la entrada en vigencia del DR-CAFTA y que existe una violación al artículo 110...

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