Competencia de las cámaras civiles y comerciales de los juzgados de primera instancia para conocer demandas en materia de tránsito

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"Competencia de las cámaras civiles y comerciales de los juzgados de primera instancia para conocer demandas en materia de tránsito"

Massiel Martínez Marte

Magíster en Derecho Procesal Civil por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), abogada asociada de la firma Estrella & Tupete, Abogados.

m.martinez@estrellatupete.com.

Resumen: Las salas de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se han declarado incompetentes para conocer las demandas en daños y perjuicios que derivan de un accidente de tránsito, apoyándose en el artículo 302 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. La postura es criticada y rebatida, a la vez que se propone la legislación aplicable al tema.

Palabras clave: Ley 63-17, daños y perjuicios, incompetencia, le contredit, tránsito, República Dominicana.

A raíz de la creación de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (la Ley 63-17), se ha suscitado en los diferentes tribunales civiles del Distrito Nacional una nueva postura en cuanto al conocimiento de las acciones de responsabilidad civil que surgen como resultado de un accidente de tránsito.

La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en la sentencia civil número 035-18-SCON-01142, ha establecido una nueva postura: los tribunales civiles resultan incompetentes para conocer de las demandas en daños y perjuicios que devienen de un accidente de tránsito, apoyándose en lo establecido en el artículo 302 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Sin embargo, contrario a lo sostenido por el juez, las partes de un proceso tienen el derecho —otorgado por la ley— de determinar la vía que desean utilizar al momento de la concurrencia de acciones dado un hecho determinado. Para apoyar esta premisa, vale revisar el capítulo II del Código Procesal Penal, el cual establece precisamente la forma en la que se ejerce una acción civil. Así, el artículo 50 de dicho texto dispone lo citado a seguidas:

Ejercicio. La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable.

La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción...

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