Competencia desleal por violación o incumplimiento de normas

AutorTaniel Agramonte H.
CargoFundador Agramonte & Agramonte - Consultores Legales
Páginas22-29
22 |GACETA JUDICIAL Α∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
Εδιχι⌠ν
Εσπεχιαλ
COMPETENCIA
Taniel Agramonte H.
Fundador Agramonte & Agramonte - Consultores Legales.
Tradicionalmente, el criterio utilizado para delimitar lo que
se considera competencia desleal ha estado vinculado a las
buenas costumbres, la buena fe, los usos honestos o las nor-
mas de corrección en materia industrial o comercial, de
ahí que el artículo 10bis del Convenio de París considere consti-
tutivo de competencia desleal “todo acto de competencia contra-
rio a los usos honestos en materia industrial o comercial”. Una
práctica comercial o industrial de esta naturaleza sería contra-
ria al nivel de diligencia exigido, a la buena fe, y, en consecuen-
cia, sería desleal.
Así pues, la cláusula general prevista en el Convenio de París
guarda estrecha relación con la cláusula general que contempla
el artículo 10 de la Ley General de Defensa de la Competencia,
número 42-08, G. O. 10458 del 25 de enero de 2008, al conside-
rar desleal todo acto comercial o empresarial contrario a la bue-
na fe y ética comercial con el objetivo de desviar ilegítimamente
la demanda de los consumidores.
1 ΒΕΡΧΟςΙΤΖ ΡΟ∆Ρ⊆ΓΥΕΖ− ΧΑΝΟ, Α.
Χοµενταριοσ α λα Λεψ δε Χοµπετενχια ∆εσλεαλ
: Ναϖαρρα, Τηοµσον Ρευτερσ− Αρανζαδι, 2011, π. 97.
2 ΒΑΨΛΟΣ, Η.
Τραταδο δε δερεχηο ινδυστριαλ, προπιεδαδ ινδυστριαλ, προπιεδαδ ιντελεχτυαλ, δερεχηο δε λα χοµπετενχια εχον⌠µιχα, δισχιπλινα δε λα χοµπετενχια δεσλεαλ
: Μαδριδ, Εδιτοριαλ Χιϖιτασ, 1978, π. 317.
Esta cláusula general pretende abarcar en una definición
amplia todas aquellas conductas que no se encuentran expresa-
mente enunciadas en la ley, puesto que resulta imposible identi-
ficar todos los probables supuestos de deslealtad en las prácticas
comerciales, “bien por su carácter marginal o extraño, bien por
la continua evolución de las prácticas comerciales, que da lugar a
la aparición de nuevos comportamientos incorrectos1”. Al respec-
to, la doctrina ha establecido que:
(…) un acto es desleal, a los efectos de la ley, solamente con
que incurra en la noción contenida en la cláusula general, sin
que sea preciso que además figure tipificado en alguno de los
supuestos que se enumeran, que poseen sólo un valor ilustrati-
vo y ejemplificador2.
Por consiguiente, el catálogo de conductas tipificadas como
actos de competencia desleal previstas en el artículo 11 de la indi-
RESUMEN:
La sanción a la competencia desleal por incumplimiento de normas tiene como fin central preservar la igualdad ante la ley entre agentes econó-
micos y con ello la
παρ χονδιτιο χονχυρρεντιυµ
. Su configuración está supeditada y basada en la concurrencia de una estructura de elementos de
corte restrictivos, debido a la interacción que existe con normas extrañas y ajenas al régimen concurrencial.
PALABRAS CLAVES:
Competencia desleal, incumplimiento de normas, deslealtad, igualdad ante la ley,
παρ χονδιτιο χονχυρρεντιυµ
, ventaja competitiva significativa, dere-
cho de la competencia, República Dominicana.
COMPETENCIA DESLEAL POR
VIOLACIÓN O INCUMPLIMIENTO
DE NORMAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR