Competencia de excepcion de los Juzgados de Paz

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Competencia de excepción de los Juzgados de Paz: distinción entre las ordinarias y las especiales

Yoaldo Hernández Perera

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala; profesor de la Escuela Nacional de la Judicatura, de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), en materia civil, y en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en el área de maestría.

RESUMEN:

Los Juzgados de Paz son tribunales de excepción, en tanto que cuentan con competencia para conocer únicamente sobre aquellos asuntos que expresamente la ley establezca. Esta competencia excepcional puede ser ordinaria, si deviene del derecho común, o especial, en caso de nacer de una ley especial determinada. Muchas veces se pasa por alto esta distinción y se someten pretensiones a la consideración de tribunales incompetentes.

PALABRAS CLAVES:

Juzgado de Paz, tribunal del derecho común, competencia de excepción: ordinaria y especial, declinatoria, derecho procesal, República Dominicana.

Conforme al estado actual de nuestro ordenamiento jurídico, los Juzgados de Paz, ordinarios y especiales, son tribunales de excepción, en razón de que excepcionalmente están llamados a conocer sobre aquellas cuestiones que expresamente la ley dispone. Es atribución de los tribunales de primera instancia del derecho común todo lo que de manera expresa la normativa no confiere su conocimiento a algún otro tribunal específicamente.

Las atribuciones de excepción de los juzgados de paz pueden ser de dos naturalezas, a saber: a) competencia de excepción ordinaria y b) competencia de excepción especial.

La competencia de excepción ordinaria es la que se produce por disposición del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 38-98, y por el Código Civil, concretamente. Todas las atribuciones que expresamente establecen las referidas normas de derecho común se encuadran dentro de las atribuciones de excepción ordinarias del Juzgado de Paz.

Por otro lado, la competencia de excepción especial se origina mediante leyes especiales determinadas, como es el caso de la Ley No. 483 sobre Venta Condicional de Muebles, que otorga al juez de paz competencia para conocer todo lo relativo a dicha modalidad de venta privilegiada; Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola, que instituye el monopolio de competencia del Juzgado de Paz para ventilar todo asunto que verse sobre un contrato de prenda sin desapoderamiento, etc.

El...

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