Tesis Jurisprudencial de 3 de Mayo de 2000 sobre COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL JUZGADO DE PAZ PARA CONOCER DE DEMANDA EN DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000

COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL JUZGADO DE PAZ PARA CONOCER DE DEMANDA EN DESALOJO POR FALTA DE PAGO:

Que ciertamente los jueces de paz, al tenor de lo que dispone el párrafo 2° del artículo 1ro. del Código de Procedimiento Civil, rnodificado por la Ley No. 38 de 1998, conocen de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos, de los lanzamientos y desalojo de lugares, y de las demandas sobre validez y nulidad de embargo de ajuar de casa por inquilinato; que dicha competencia de atribución de los jueces de paz para conocer dé la dernanda en desalojo y en desahucio en materia de arrendamiento es excepcional, y está limitada expresamente por el texto legal, a dichos asuntos; que por el contrario, dicho tribunal no tiene facultad para conocer de las demandas en rescisión de los contratos de arrendamiento fundadas en otras causas, ni de los desahucios, lanzamientos y desalojos que sean consecuencia de éstas;

Que esta orientación se reafirma en el hecho de que, al ser el juzgado de primera instancia la jurisdicción de derecho común de primer grado competente para conocer del universo de los asuntos, excepto los atribuidos de manera expresa a otro tribunal o corte, los asuntos que no le hayan sido deferidos expresamente por la ley al juzgado de paz, no pueden ser conocidos, ni decididos por éste; que el conocimiento de la demanda en resiliación del contrato de arrendamiento, por el motivo de que el propietario ocupará el inmueble alquilado personalmente, no está atribuido en forma expresa por la ley al juzgado de paz, por lo que la jurisdicción ordinaria es solo competente para conocer de la demanda de que se trata; que, por las razones expuestas, la Sentencia recurrida no ha incurrido en la violación del artículo 1ro., párrafo 2° del Código de Procedimiento Civil, ni en las disposiciones del Decreto No. 4807 de 1959

Que la solución adoptada por la Corte a-quo se impone, dadas las características especiales...

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