Competencia judicial internacional de los tribunales dominicanos

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"Competencia judicial internacional de los tribunales dominicanos"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del D. N., máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, profesor universitario: UNIBE, PUCMM, UNJ.

RESUMEN:

Se describen los criterios que definen la competencia de los tribunales para resolver conflictos de derecho internacional privado, con una referencia puntual al caso dominicano y al Anteproyecto de Ley de Derecho Internacional Privado sometido recientemente al Congreso Nacional por la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE).

PALABRAS CLAVES:

Jurisdicción, competencia judicial internacional, Estado, soberanía, tutela judicial efectiva, defensa, inmunidad de jurisdicción, foros de competencia, foros exorbitantes, foro exclusivo, foro de necesidad, forum non conveniens, Anteproyecto de Ley de Derecho Internacional Privado, declinatoria, incompetencia, domicilio, derecho internacional privado, República Dominicana.

INTROITO:

En su caracterización más moderna, el derecho internacional privado (DIP) desarrolla su actividad epistemológica en tres ejes cardinales, a saber: la competencia judicial internacional, la determinación del derecho aplicable y lo relativo al reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales y arbitrales extranjeras. No es entonces ninguna casualidad que el Anteproyecto de Ley de Derecho Internacional Privado (en lo adelante ALDIP) en el que ha estado trabajando la comisión de juristas integrada desde hace más de un año por la FUNGLODE, defina en su primer artículo el objeto de su especialización en función, justamente, de esas coordenadas.

Atrás han quedado los tiempos en que el DIP concentraba sus energías en una referencia casi exclusiva a los conflictos de leyes. Su perspectiva es ahora mucho más amplia e incluye no solo el estudio de estos diferendos, que por supuesto continúan siendo su parte más medular, sino también otros temas ligados a la nacionalidad de las personas morales y naturales, la condición jurídica de los no nacionales, la validación de las actas y fallos extranjeros, etc.

Los ámbitos de la jurisdicción nacional a propósito de aquellas contestaciones en las cuales el elemento extranjero acusa un rol protagónico son cuestión de grandísima importancia, porque a través de ellos se traza el radio de acción de los órganos judiciales del Estado dominicano y se fija la medida en que estos son competentes para acometer problemas de DIP, ya que solo a partir de entonces cobra sentido cualquier discusión sobre la ley virtualmente aplicable.

En resumen, concretar la extensión y los límites de la jurisdicción nacional en materia de conflictos de DIP, es el primer paso en el diseño de una estrategia de trabajo, de una propuesta esquemática que tenga por norte la regulación de esa especialidad. En ello, entre otras cosas, radica su entidad y relevancia.

LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA COMO MANIFESTACIONES DE LA SOBERANÍA POLÍTICA DE LOS ESTADOS: ALCANCES Y LÍMITES_

Desde siempre se ha insistido en la delimitación teórica de dos conceptos muy próximos, pero de contenidos bien diferenciados: jurisdicción y competencia. La primera, mucho más amplia que la segunda, es la aptitud reconocida al Estado, por vía del Poder Judicial, que le permite enjuiciar las contestaciones de derecho público o privado que se susciten entre particulares o entre estos y el propio Estado. La competencia, en cambio, alude a la cuota de jurisdicción que a escala limitada, sea en razón de la materia o de la distribución geográfica, corresponde, según su categoría, a cada tribunal de justicia.

Así, pues, la jurisdicción, entendida como función pública, es una derivación innegociable de la soberanía de cada Estado, pero asimismo solo tiene eficacia dentro de las fronteras políticas del país en que toque ejercerla. Ni una pulgada más. De ahí que si los tribunales dominicanos estatuyen sobre un litigio sin una vinculación eficiente con el territorio nacional, es probable que a la hora de la verdad la ejecución de lo juzgado comporte serias dificultades prácticas.

De igual modo, un distanciamiento demasiado notorio por motivos culturales o de simple tradición sistémica entre la materia juzgada y el modus operandi de la justicia local, es probable...

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