La competencia de los tribunales frente a las acciones por accidentes de trabajo
| Autor | José Manuel Méndez Cabrera |
| Cargo | Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, docente en el área de Derecho Privado en ENJ y UCE |
| Páginas | 1-5 |
Las relaciones laborales se fundamentan en las obligaciones recíprocas entre el empleador y el trabajador. El empleador tiene la responsabilidad primordial de cumplir con las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo, que básicamente se resumen en el pago puntual del salario, garantizando la seguridad y la privacidad del empleado. Por otro lado, el trabajador está comprometido a prestar un servicio personal subordinado a las características del empleo. Estos principios generales conllevan una serie de responsabilidades específicas para ambas partes.
El empleador tiene la obligación de afiliar a sus colaboradores al Sistema Dominicano de Seguridad Social y realizar las contribuciones correspondientes. Esta responsabilidad incluye la gestión de todos los aspectos relacionados con los riesgos laborales, garantizando así la protección integral de los trabajadores dentro del marco de la seguridad social en la República Dominicana. Se entiende por riesgo laboral todo acontecimiento no deseado que cause daños a las personas, daños a la propiedad e interrupciones en el proceso1.
Los riegos laborales cuando el trabajador recibe algún tipo de lesión se denominan accidente de trabajo. En efecto, el artículo 185 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, define como accidente de trabajo toda lesión corporal, todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena, e incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas laborables y en la ruta hacia o desde el centro de trabajo2; también pude ser definido como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca una lesión corporal o perturbación funcional permanente o pasajera3; también se considera accidente de trabajo toda lesión corporal permanente o transitoria que supera el trabajador en el contexto de la labor que ejecuta o como consecuencia de esta. Esto comprende los trámites por accidente de tránsito en horas laborales y en ruta hacia o desde el centro de trabajo4.
De las definiciones dadas se extraen los elementos esenciales para la configuración de un accidente de trabajo, a saber: a) el nexo entre el suceso y el trabajo; b) los resultados del suceso: la tensión corporal o la muerte; y c) la relación de causalidad entre lesión y el accidente5,6. También puede ser subsumido de la manera siguiente: el daño puede ser una lesión corporal permanente o transitoria; que la víctima del daño sea un trabajador, esto es, un trabajador en el sentido de los artículos 1 y 2 del Código de Trabajo y que el trabajador haya sufrido los daños durante la ejecución de su labor o como consecuencia de esta7.
El Código de Trabajo establece en su artículo 52 que se constituye la regla general de cómo se deben tratar los accidentes de trabajo; en un primer movimiento reconoce...
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