Las compras inmobiliarias de los extranjeros en la República Dominicana a través de una sociedad offshore

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Las compras inmobiliarias de los extranjeros en la República Dominicana a través de una sociedad offshore

Dr. Christoph Sieger y Fabio J. Guzmán Ariza

Es el parecer de muchos asesores dominicanos que la compañía offshore presenta múltiples ventajas sobre la compañía dominicana. Los autores disienten de esa opinión.

Hace ya más de diez años que los extranjeros, tanto personas físicas como jurídicas, pueden comprar inmuebles en la República Dominicana sin restricción alguna.

1 Esta apertura ha atraído sin duda a muchos extranjeros a invertir en el mercado inmobiliario dominicano, y entre ellos a compradores individuales a quienes generalmente se les aconseja realizar sus adquisiciones a través de sociedades comerciales por las diversas ventajas que ofrece esa vía.2

Una vez escogida la ruta corporativa para la compra del inmueble, se plantea la disyuntiva de qué tipo de sociedad utilizar: si una sociedad dominicana o una sociedad offshore. Es el parecer de muchos asesores dominicanos que la compañía offshore presenta múltiples ventajas sobre la compañía dominicana. Nosotros disentimos de esa opinión y preferimos las sociedades dominicanas por las razones que analizamos en el cuerpo de este artículo.

Ante todo, cabe aclarar qué es una compañía offshore. Hay quienes la confunden con una compañía extranjera, lo cual es inexacto.

Desde el punto de vista de una persona en la República Dominicana, es verdad que todas las compañías offshore son compañías extranjeras, puesto que se constituyen fuera de la República Dominicana, en el extranjero. Sin embargo, no todas las compañías extranjeras son offshore. Sólo merecen ese apelativo aquellas sociedades constituidas en un país o jurisdicción donde se les aplique a estas sociedades, de manera exclusiva, lo que en Derecho Tributario se conoce como el Principio de la Territorialidad, o sea, que se les exija el pago de impuestos sólo por los ingresos generados dentro de la jurisdicción donde fueron constituidas, quedando totalmente exento

de impuestos –y esto es el quid del asunto–cualquier ingreso derivado de actividades de la compañía fuera de dicha jurisdicción, o sea, offshore, vocablo inglés que traducido literalmente al español significa “fuera de la costa”.

Hay jurisdicciones offshore distribuidas por todo el mundo. Las más conocidas son, en orden alfabético: Antigua, Bahamas, Belize, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Gibraltar, Guernsey, Hong Kong, Isle of Man, Jersey, Liechtenstein, Mónaco, Panamá y Uruguay.

Para comprar un inmueble en la República Dominicana con una sociedad formada en una cualquiera de estas jurisdicciones, sólo se requiere en la práctica que la sociedad offshore sea inscrita en el Registro Mercantil

y en el Registro Nacional de Contribuyentes.

¿Cuáles ventajas ofrece una compañía offshore que no brinda una sociedad dominicana? Según el criterio de los que favorecen las compañías offshore, las más importantes son las siguientes:

  1. Exención del pago de impuestos sobre la renta en la República Dominicana.

  2. Exención del pago de ganancias de capital en la República Dominicana.

  3. Exención del pago de impuestos sucesorales.

  4. No-sujeción a la retención del 2% del precio de venta.

  5. Posibilidad de formar la sociedad con un solo accionista.

    A continuación procedemos a analizar cada una de estas presuntas ventajas.

  6. Supuesta exención del pago de impuestos sobre la renta en la República Dominicana. Por increíble que parezca, se ha invocado este argumento absurdo para...

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