La compraventa en el auto-servicio

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"La compraventa en el auto-servicio"

Rafael M. Luciano Pichardo

Decía don Hipólito Herrera Billini, magistrado y maestro excepcional, cuando impartía su cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Santo Domingo, para demostrar la infiltración del Derecho en todos los intersticios de la sociedad, que "el hombre desde que se levanta está realizando actos jurídicos", y ponía como muestra el hecho de adquirir en la mañana en la puerta del hogar el periódico o cualquier otro efecto o comestible de los que se expenden comúnmente en nuestras vías públicas.

Hay ahí, en cada uno de esos ejemplos, expresaba, un contrato que liga dos voluntades. Y es que mediante el acuerdo de voluntades se crea, modifica o extingue un derecho.

Pero no debe confundirse el acto jurídico, donde es determinante la manifestación de voluntad, con el hecho jurídico que, aunque es susceptible de producir los mismos efectos que aquel, puede manifestarse sin la intervención de la voluntad de las personas. La muerte, hecho natural, o un accidente automovilístico, hecho del hombre, son ejemplos de esto último.

El contrato es el acto jurídico típico que se origina en una convención o acuerdo de voluntades. Es el negocio jurídico que puede existir con independencia del instrumento de prueba, es decir, del documento que acredita el negocio. Una compraventa, por ejemplo.

Y en la venta al contado, como aquellas a la que se refería el maestro, la transmisión de la propiedad se produce tan pronto hay acuerdo sobre la cosa y el precio, como lo expresa el artículo 1583 del Código Civil: "la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada".

Esto significa que la transmisión de la propiedad es sólo consensu por hacerse propietario el comprador desde que las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio.

En base a ese principio se ha sostenido que cuando una persona se apodera con la autorización del vendedor del objeto o mercancía que compra como ocurre en los establecimientos de auto-servicio o "self service", aunque no lo haya pagado, adquiere en el acto la propiedad del mismo, y que por ello, si finalmente decide no pagar y retener la cosa, no se hace reo de robo, porque al requerir este delito como elemento indispensable la sustracción fraudulenta de la cosa de otro, no podría considerársele como...

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