La prenda común

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"La prenda común"

Americo Moreta Castillo

Es frecuente que como garantía de un préstamo bancario figure un título valor que puede ser un Certificado Financiero o Certificado de Depósito a Plazo hasta un Certificado de Acciones. en este último caso, que no sea del propio banco porque la Ley General de Bancos lo prohibe. Siempre que se otorgan documentos de esta naturaleza en garantía, se está frente a una Prenda Común. llamada por la práctica dominicana: Prenda con Desapoderamiento, ya que su principal característica es que el titular del documento se desapodera del mismo entregando el original a la institución bancaria, y como si se tratara de un documento u título a la orden transmisible por endoso, le firmará al dorso un endoso en garantía y se hará una notificación a la entidad emisora del título-valor con el doble objeto de que la operación obtenga fecha cierta y se haga oponible a los terceros.

Si esa notificación no se efectuara y se produce un embargo retentivo, éste podría afectar el documento puesto en prenda y la institución bancaria no podría oponerle al embargante su derecho de preferencia, que le permite cobrarse primero lo que se le adeude. y de persecución, en virtud del cual puede obtener su cobro no obstante pase el documento a manos de otro titular.

La constitución de la Prenda Común tiene su base legal en los artículos 2075 al 2084 del Código Civil y 91 al 93 del Código de Comercio. También en la Resolución de la Superintendencia de Bancos sobre la Formalización de Garantías se refieren a esta operación tan útil en la práctica bancaria.

Tratándose de documentos que representan valores apreciados en dinero, parecería que si hubiere incumplimiento, el acreedor podría apropiarse sin formalidad alguma del mismo; pero no es así. El legislador ha prohibido cualquier posibilidad de apropiación directa sin cumplir formalidades establecidas en los textos legaltes. Por esto se dice que las cláusulas de apropiación inmediata, cláusulas potestativas o como le llaman en Francia: de "Voile Parée" o Pacto Comisorio, están abslutamente prohibidas.

Lo que no está prohibido es que como medio de pago, un deudor que vaya a ser ejecutado por su incumplimiento, le entregue voluntariamente en Dación a la institución bancaria el título-valor que ha puesto en garantía, siempre con posterioridad a su constitución en prenda y por acto separado. Con esto se obviaría un procedimiento ejecutorio que aumentaría los gastos y sería ajeno al deseo de las...

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