Tesis Jurisprudencial de 6 de Marzo de 2002 sobre COMUNICACION DE DESPIDO PRUEBA DE ESTE HECHO POTESTAD DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICAR LOS HECHOS Y APLICAR EL DERECHO.

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002

COMUNICACION DE DESPIDO. PRUEBA DE ESTE HECHO. POTESTAD DE LOS TRIBUNALES DE CALIFICAR LOS HECHOS Y APLICAR EL DERECHO:

Que en el desarrollo de los medios primero, segundo y tercero, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que a pesar de que se deposite en la Corte a-qua la comunicación dirigida por la empresa a la Secretaría de Estado de Trabajo el 23 de mayo del 2000, comunicando el despido del recurrido por inasistencia a sus labores los días 19, 20, 21 22 y 23, el Tribunal a-quo decidio que la ruptura del contrato no se había producido en esa fecha, sino el 2 de junio de ese año por dimisión hecha por el trabajador, lo que no era posible frente al despido que anteriormente había realizado el empleador; que lo más que podía el tribunal era a declarar el despido injustificado, si entendía que no se había probado la falta,

pero no a desconocer el mismo; que para incurrir en su error la corte desnaturalizó las declaraciones de los testigos presentados, los cuales en ningún momento declararon que la empresa se negó a pagar las quincenas, elemento causal según el trabajador de su supuesta dimisión y desconociendo que el 24 de mayo el señor G. se presentó a la empresa y se enteró de haber sido despedido por inasistencia y que los propios testigos presentados por el demandante declararon que éste estuvo de vacaciones fuera del país y que se presentó a finales de mayo, es decir, el 24 de mayo, no habiéndolo hecho antes";

Que la sentencia impugnada expresa lo siguiente:

"Que el punto controvertido fundamental, y del cual depende la suerte del presente proceso, lo es la cuestión de saber, si el contrato de trabajo que existió entre el trabajador D.G. y S.S., S.A., terminó por efecto de la comunicación hecha por la empresa el 23 de mayo del año 2000, o por la comunicación de la dimisión hecha por el trabajador el 2 de junio del mismo año, del estudio de la primera de estas piezas, o sea, la comunicación del despido, cuyo texto es del siguiente tenor: "Señores Secretaría de Trabajo, R.L.. Distinguidos señores: Por este medio le informamos que el Sr. D.G. portador del pasaporte No. 570280-cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará con indicación de causa tanto al trabajador como al departamento de trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones". Por tanto, es criterio de esta Corte, que el contrato de trabajo que existía entre S. S. y D. G., no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR