La comunicación pública de obras audiovisuales en centros de salud a propósito de dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia

AutorEdwin Espinal Hernández
CargoExdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM, autor de la obra Legislación de propiedad intelectual anotada, concordada y comentada y expresidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI)
Páginas5-23
La comunicación pública de obras audiovisuales en centros de salud a propósito de dos
sentencias de la Suprema Corte de Justicia
Edwin Espinal Hernández
Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, profesor de Derecho de la Propiedad
Intelectual en la PUCMM, autor de la obra Legislación de propiedad intelectual anotada,
concordada y comentada y expresidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual
(ADOPI).
edwinespinal@hotmail.com
El autor comenta las sentencias dictadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en
los litigios que enfrentaron a la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores
Audiovisuales (Egeda dominicana), de una parte, y, de otra parte, al Centro de Medicina
Avanzada Doctor Abel González, S. A. S., y el Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada y de
Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat) y concluye en que su fundamentación es
errada.
INTRODUCCIÓN
Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en materia de gestión colectiva de
derechos de autor y conexos son contadas y no llegan a constituir todavía una variada doctrina
jurisdiccional. Que sepamos, las decisiones dictadas en los casos de Transamerican Hoteles, S.
A. contra la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música,
Inc. (Sgacedom)1; Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda
dominicana) contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González, S. A. S.2; Trilogy
Dominicana, S. A. contra la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores
Audiovisuales, Inc. (Egeda dominicana)3 y Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada y de
Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat) contra la Entidad de Gestión de los Derechos
de los Productores Audiovisuales, Inc. (Egeda dominicana)4 constituyen los primeros fallos sobre
la materia, referidos de manera particular al derecho de comunicación pública. Como fallos
inaugurales de una línea jurisprudencial, su balance para muchos no es satisfactorio, por
distorsionar el sentido del ordenamiento legal especial en el tema, pero son, en definitiva,
interpretativas de una ley que, como la 65-00 sobre Derecho de Autor, requería orientación
1 SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2018, núm. 213, B. J. 1291.
2 SCJ, 1.ª Sala, 28 de julio de 2021, núm. 2076-2021, B. J. 1328.
3 SCJ, 1.ª Sala, 29 de septiembre de 2021, 2540-2021, B. J. 1330.
4 SCJ, 1.ª Sala, 14 de diciembre de 2021, núm. 3420-2021, B. J. 1333.
jurisdiccional, ya que, como ha dicho el especialista mexicano Horacio Rangel Ortiz, “la
jurisprudencia, administrativa y judicial, es un complemento indispensable de toda legislación en
materia de propiedad intelectual, pues permite adelantar posibles desenlaces, interpretaciones y
aplicaciones, cuando los hechos del caso son iguales o similares a los que, en el pasado, han
generado la jurisprudencia a disposición de los abogados para el cumplimiento de sus tareas”5.
En este trabajo comentamos las sentencias rendidas en ocasión de los procesos en los que
se enfrentaron Egeda dominicana, de una parte, y el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel
González y Cedimat, para algunos no necesariamente ejemplares desde el punto de vista de la
profundidad de la interpretación de las disposiciones de la ley y la comprensión del concepto de
comunicación pública.
LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA Y SU SOLUCIÓN CONTROVERSIAL
Mediante sentencia núm. 2076-20216, del 28 de julio de 2021, la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de casación interpuesto por Egeda dominicana
contra la sentencia núm. 1303-2018-SSEN-01004, dictada en fecha 28 de diciembre de 2018 por
la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la
cual, aunque había acogido su recurso de apelación contra la sentencia núm. 034-2017-SCON-
00718, de fecha 21 de junio de 2017, de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, rechazó acoger la demanda en cobro de
pesos, declaratoria de competencia desleal y reparación de daños y perjuicios que había incoado
en 2016 contra la sociedad comercial Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González, S.
A. S.
El tribunal de primer grado, pese a entender conforme con la Constitución el artículo 129
de la Ley 65-00, que considera incluidas dentro de las modalidades del ejercicio del derecho
patrimonial de comunicación pública aquellas realizadas “dondequiera que se interpreten o
ejecuten obras musicales o se transmitan por telecomunicación, sea con la participación directa
5 RANGEL ORTIZ , Horacio. La observancia de los derechos de propiedad intelectual. Jurisprudencia. Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, sin fecha, p. 22.
6 SCJ, 128 de julio de 2021, núm. 283, B. J. 1328, pp. 2594-2606.

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