La comunicación pública de obras musicales en establecimientos públicos

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"La comunicación pública de obras musicales en establecimientos públicos"

Edwin Espinal Hernández

Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM y autor de la obra Legislación de propiedad intelectual, anotada, concordada y comentada.

edwinespinal@hotmail.com

RESUMEN:

Se aborda la cuestión del pago de regalías por concepto de comunicación pública de obras musicales difundidas en locales de acceso público, a la luz de Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor y jurisprudencia nacional e internacional.

PALABRAS CLAVES:

Obras musicales, comunicación pública, aparatos de radio y TV, regalías, propiedad intelectual, República Dominicana.

ENTENDIENDO LOS CONCEPTOS CLAVES:

Las composiciones musicales, con letras o sin ellas, son creaciones del espíritu humano que se encuentran protegidas por el derecho de autor. Son obras sobre las que sus creadores tienen derechos exclusivos que le permiten su libre disposición y, de modo particular, su comunicación pública, esto es, su difusión por cualquier procedimiento, de tal manera que puedan ser percibidas por una o más personas, independientemente de que estas puedan hacerlo en el mismo lugar y al mismo tiempo o en diferentes sitios y en diferentes momentos.

La comunicación se considera pública y, por ende, sujeta a gravamen cuando tiene lugar fuera de ámbitos exclusivamente domésticos sin ánimo de lucro, sin importar el medio por el cual se realice –inclusive transmisión alámbrica o inalámbrica— o que dicha comunicación sea directa, es decir, en vivo, con la actuación de artistas intérpretes o ejecutantes, o indirecta, o sea, cuando se efectúe a través de procesos, aparatos o sistemas mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.

El consentimiento del autor de una canción para que esta sea fijada —vale decir incorporada sobre una base que permita su reproducción—, no implica la autorización para su comunicación pública.

De aquí que su difusión, sea con la participación de artistas o a través de medios mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales, debe ser previa y expresamente autorizada por su titular, pues de otro modo se considerará ilícita. En otras palabras, el haber comprado, por ejemplo, un disco compacto de un determinado artista, el haber dispuesto las obras musicales en una computadora o el haber pagado a un artista para que se presente en tal o cual lugar, no faculta al propietario del disco compacto o la computadora o al contratista del artista a difundir libremente las canciones de que se trate; si se quiere comunicar estas públicamente, debe recabarse primeramente el permiso de su autor. Y es que los derechos sobre ellas pertenecen a sus autores; son independientes de la propiedad del disco compacto o la computadora que las contenga y del artista que las interprete.

Dada la imposibilidad material de obtener el permiso de los autores de cada canción, la ley otorga competencia a las denominadas sociedades de gestión colectiva para que licencien el uso de las obras musicales cuyos autores les hayan dado mandato para percibir en su nombre las regalías que les corresponden, como es el caso, en nuestro país, de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM), única facultada para recaudar los derechos correspondientes a la comunicación pública de obras musicales. Esta sociedad tiene la facultad de hacer valer los derechos que representa, salvo prueba en contrario que le sea presentada, por mandato legal.

Las sociedades de gestión colectiva no conocen previamente las canciones que difundirá una emisora de radio, un determinado establecimiento o una discoteca, o las que interpretará un artista, por lo que otorgan licencias de uso generales (se presume el uso del repertorio que administran). La distribución entre los autores de los ingresos percibidos se realiza según la frecuencia de utilización real de sus canciones, dentro de los tres meses de haberlos recibido. Las remuneraciones que correspondan a canciones cuyos autores no hayan podido ser identificados son retenidas por las sociedades por...

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