Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1965 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1965

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Las demandas de la esposa en impugnación de enajenaciones de inmuebles pertenecientes a la comunidad, efectuadas por el esposo, no pueden ser ejercidas sino después de haber sido disuelta la comunidad legal.

CONSIDERANDO que las demandas de la esposa casada bajo el régimen de la comunidad legal, en impugnación de enajenaciones de inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, efectuada por el esposo, por las cuales se alega que fueron realizadas en fraude de sus derechos, no pueden ser útilmente ejercidas, sino después de haber sido disuelta la comunidad legal;

CONSIDERANDO que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la actual recurrente intentó la demanda objeto del presente fallo, cuando aún existía la comunidad entre ella y su esposo, A. de los S., por lo que los jueces del fondo procedieron correctamente al declarar inadmisible la referida demanda, fundándose en los motivos expresados precedentemente; que la recurrente alega, también, que en la sentencia impugnada consta que ella solicitó el sobreseimiento del asunto hasta tanto interviniera sentencia sobre la separación de bienes demandada por ella...

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