Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1974 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1974

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

La partición de los bienes de la comunidad puede ser estipulada en el contrato de divorcio por mutuo consentimiento.

CONSIDERANDO que si bien la comunidad legal de bienes existente entre los esposos no se disuelve, en caso de divorcio, como lo ha admitido la Corte a-qua, sino a partir de la sentencia que la pronuncia, es preciso tener en cuenta cuando se trata de un divorcio por mutuo consentimiento, que la Ley No. 1306-bis, de 1937, exige convenir anticipadamente una serie de estipulaciones que comprende un inventario de los bienes comunes, lo que no excluye la partición de los mismos convenida en el acta de estipulaciones; que, por otra parte, si la interpretación de las convenciones en general, es del dominio exclusivo de los jueces del fondo, dicho principio sufre excepción cuando dichos jueces incurren en la desnaturalización de las mismas, atribuyéndoles efectos jurídicos contrarios a su carácter legal; que en la especie, si bien es cierto que al proceder los esposos en vías de divorcio a la partición de los bienes comunes, según se consigna en el acta correspondiente, la cónyuge, a quien aparte del ajuar de casa le correspondió la propiedad absoluta del inmueble ubicado en la calle R.C., se comprometió a transferirlo a sus hijos menores L. de J. y J.R.E.C.R., es obvio que tal cláusula, a la que por lo demás la cónyuge obligada no dio cumplimiento, al enajenar por su propia...

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