Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1974 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1974

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

El pago de las deudas de los esposos al contraer matrimonio entra en la comunidad, pero están sujetas a ser compensadas.

CONSIDERANDO, que en larelación con lo primeramente alegado en el desenvolvimiemnto de los medios que se examinan, no han sido debidamente justificado como debió serlo por los recurrentes, por lo que esta Suprema Corte de Justicia está impedidad de proceder a su adecuada ponderación; que, por otra parte, cuando fuera cierto que los recurrentes respondido a las conclusiones de las demandantes tendientes a que se ordenara en favor de la disuelta cominidad C.C., lo decidido al respecto por a l fallo impugnado, está legalmente justificado; que, en efecto, si bien el pago de toda deuda de los esposos al contraer matrimonio entra en la comunidad, lo que sihnifica que la comunidad estaba obligada a pagar si la deuda esta garantizada por una hipoteca sobre un inmueble propio de uno de los esposos, y dicho inmueble queda liberado en el patrimonio exclusivo del esposo este debe compensar a la comunidad en casa de disolución d el la misma por el mitad de los valores pagados; es decir, que annque la deuda cae en la comudidad, está sujeta a rencompensa, pues de otro modo conduciría a un enriquecimiento injusto, ya que el...

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