Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1968 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1968

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

A la parte demandante es a quien corresponde probar que el dinero invertido en un inmueble después de disuelto el matrimonio, procede de la comunidad.

CONSIDERANDO que evidentemente las sanciones del artículo 1477 del Código Civil deben abarcar en la especie el aporte de RD$1,200.00 que H.D.C. hizo cuando suscribió el contrato de promesa de venta, con precio estipulado, porque dicho contrato fue hecho antes de la disolución de su matrimonio y él no reveló al hacer el inventario la existencia de ese dinero; pero, en cuanto a las mejoras construidas en el solar así adquirido, es a la parte demandante a quien toca hacer la prueba de su alegato de que el dinero invertido después de disuelto el matrimonio procede de la comunidad, pues no basta que el esposo siga administrando bienes comunes para presumir que todo cuanto pague o construya proviene de esos bienes, pues la administración de los mismos a lo que puede y debe dar lugar en principio es a una rendición de cuentas; que, en ese punto es obvio que el Tribunal a-quo invirtió el orden de la prueba; que, finalmente, puesto que la promesa de venta vale, y en la especie el acto relativo al solar tiene más bien carácter de una promesa de venta con precio estipulado y pagado en parte al firmarse el contrato, y fue suscrito durante la comunidad, el Tribunal a-quo está en el deber de precisar,...

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