Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1970 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1970

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

La mujer tiene el derecho de reclamar cualquier bien común que haya sido distraido u ocultado en fraude sus derechos.

CONSIDERANDO, que si bien es cierto que conforme al artículo 1421, del Código Civil, el marido, en su condición de administrador de la comunidad, puede enagenar los bienes de la comunidad sin su concurso, no es menos cierto que ella tiene el derecho de reclamar cualquier bien común que haya sido distraido u ocultado en fraude de sus derechos en la comunidad, según lo dispone el artículo 1477 de dicho Código; que el hecho de que en el momento en que se celebró el acto transaccional de la partición de los bienes de dicha comunidad ya T.C. tenía el conocimiento de que su esposo había vendido a S.R. ese inmueble, no era óbice para que, posteriormente, intentara la acción de lugar para recuperar la mitad del inmueble o su totalidad si ella quería beneficiarse de la sanción impuesta por el mencionado artículo 1477 del Código Civil, pues el aceptar por la transacción, los bienes que le tocaron en esa partición, no estaba renunciando a la acción que le acordaba esa disposición legal, si se basaba, como sucede en la especie, en la simulación, demanda que puede intentar la...

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