Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1972 sobre COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1972

COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Los bienes reservados entran en la partición del fondo común, a menos que la mujer haya renunciado a la comunidad.

CONSIDERANDO que si bien la Ley No. 390, de 1940, instituyó en provecho de la mujer casada un tipo particular de bienes, llamados bienes reservados, lo que ocurre, cuando éstos son adquiridos por la mujer con los productos de su trabajo personal y de las economías que de éste provengan, esos bienes entran en la comunidad matrimonial conforme lo dispone el artículo octavo de la antes citada ley que dice así: "Si existe comunidad o sociedad de gananciales, los bienes reservados entrarán en la partición del fondo común"; es decir, la mujer casada tiene la administración y la disposición de los bienes reservados, mientras dure la comunidad, pero si ésta se disuelve entran en la partición, a menos que la mujer haya renunciado a la comunidad conforme lo establece el mismo artículo 8 citado o, en el párrafo que dice así: "Si la mujer renuncia a la comunidad, ella los conservará francos y libres...

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