La concentración empresarial en la órbita fiscal

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La concentración empresarial en la órbita fiscal

José Luis Taveras

Especialista en Derecho Societario y Comercial, director de Gaceta Judicial

RESUMEN:

El autor aborda el fenómeno de la concentración empresarial desde la perspectiva fiscal. Enfoca las diversas modalidades contractuales y corporativas que esta puede asumir y la diferencia con la reorganización empresarial. Trata el contenido y alcance del principio de la neutralidad fiscal en la materia.

PALABRAS CLAVES:

concentración empresarial, reorganización de empresas, fusiones, escisiones, neutralidad, código tributario, evasión de impuestos, ley de sociedades, derecho fiscal, derecho societario, República Dominicana.

La aprobación del Código Tributario (en lo adelante CT), con la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, incorporó figuras y técnicas societarias modernas que hace poco consagrara nuestra Ley de Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 (en lo adelante LS). Por eso siempre hemos sostenido, de forma obviamente metafórica, que el Código Tributario fue nuestra primera reforma societaria.

Cuando, por la obsolescencia del Código de Comercio, no se conocían procesos como las fusiones y las escisiones, por solo citar dignos ejemplos, ya el artículo 323 del CT establecía (no reglamentaba) sus implicaciones fiscales bajo la forma de “reorganización empresarial”. Y era natural que así fuese, porque en los ordenamientos que inspiraron el CT ya existían leyes societarias que regulaban tales técnicas.

Por mucho tiempo en la República Dominicana se asumían fusiones “prácticas o de hecho”, esto es al margen de toda regulación. La única referencia legal socorrida era la mención que el CT hacía de ellas, como si eso solo bastara para presumirlos como procesos técnicamente normados. Esto no era ni es así, por una razón sencilla: se trata de técnicas estrictamente societarias. Las leyes tributarias atienden a la movilidad patrimonial y de factores que suponen estos procesos en el ámbito de su privativo interés recaudador, y no a los cambios estructurales que se verifican en las entidades que participan en estos, los cuales son inherentemente societarios.

Era ya perentorio que en una economía en franca internacionalización, como la nuestra, las leyes que rigen el comercio y los agentes que en él participan respondieran a estándares más uniformes y globales. En ese contexto emerge la LS. Es la primera vez que en la República Dominicana se provee todo un régimen legal para las fusiones y escisiones. No es interés de este trabajo abordar estos procesos, sino situarlos en la perspectiva y dinámica que hoy mueven los negocios corporativos: “la concentración empresarial”. Bajo este rubro se incluyen todos los procesos que suponen de alguna manera la integración estratégica de entes, patrimonios o actividades comerciales en interés de potenciar la competitividad y rentabilidad de la sociedad o la empresa como unidad organizacional y económica.

Primeramente aclaremos conceptos. La concentración empresarial no es un tema que se limita a las sociedades, como entidades jurídicas, sino a las empresas como unidades económicas. El objeto de toda sociedad es explotar una empresa comercial (fondo de...

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