Alcance jurídico del concepto medio ambiente

Páginas69619640

Alcance jurídico del concepto medio ambiente

Cesar Vargas

Al parecer el legislador ha optado por utilizar las más modernas y abiertas concepciones acerca de la función social y material del ambiente.

Nuestra Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales define al medio ambiente como “El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven y que determinan su relación y sobrevivencia”. 1

Dicho concepto es enteramente abarcador.

Pareciera en principio que todo entra dentro del concepto de ambiente; sin embargo, debe quedar claro que

no sólo los elementos vivos conforman el ambiente, sino también el aire, la tierra, las rocas, los monumentos históricos y el paisaje 2.

Por su parte el profesor Martín Mateo, nos dice que: “es evidente que un jurista no puede revelarse contra la ley, por lo que habrán de tenerse en cuenta desde esta perspectiva las tutelas que el ordenamiento impone, aunque, eso sí, carecería de sentido extrapolar la regulación de los vertidos industriales a la protección de los elefantes”3. El limite legal para el concepto de ambiente nos ha sido dado por el glosario recogido en el artículo 16 de nuestra ley ambiental, y es necesario reafirmar que es totalmente abarcador y amplio, lo que a su vez facilita que dentro del concepto legal puedan asumirse la defensa de los yacimientos mineros, los paisajes, ruinas históricas, genes de flora y fauna, incluyendo aspectos sanitarios, entre otros.

Pero que el mismo concepto sea enteramente abarcador, ilimitado en principio, no podría constituir un problema a la hora de interpretar los alcances de las disposiciones ambientales. Volveremos con esta reflexión más adelante.

Si se revisa el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se percatará que tanto “medio” como “ambiente” son conceptos sinónimos. Sin embargo, la palabra ambiente ha gozado de mayor aceptación a la hora de referirse a cuestiones medio ambientales. Pues hace referencia, no únicamente a lo contenido en el lugar, sino también a las circunstancias exteriores y actuales que interactúan con los objetos, elementos y factores. Por lo que, lo correcto es utilizar el término “ambiente” en las ciencias jurídicas. Siendo más correcto utilizar el término “Derecho Ambiental” que “Derecho Medioambiental” o “Derecho del medio ambiente”.

Aunque los abogados y el personal técnico deben en todo momento utilizar en sus escritos y expresiones la palabra “ambiente”, es importante señalar que muchos autores, aún hoy, sostienen el uso constante del término “medio ambiente” para referirse a lo mismo.

Incluso parece recomendable emplear el término “medio ambiente”, cuando el escenario no son los tribunales o elámbito jurídico y técnico, a lo menos hasta tanto el público en general entienda la redundancia del término medio ambiente.

Queda perfectamente entendible el concepto que ha seleccionado nuestra legislación con respecto al medio ambiente, de que cada uno de los elementos que componen el ecosistema se encuentra subsumido dentro de su ámbito de protección. Así los árboles, animales, bacterias, quedan bajo su guarda, al igual que el aire, suelo, minerales, incluyendo la interacción de los elementos. Ha sido la inclusión de nuevos factores, como paisajístico y cultural, lo que hace del concepto medio ambiente una figura jurídica integrada, sistemática y globalizante, al incluir los elementos socioeconómicos, culturales y estéticos.

La plena enunciación de estos elementos no ofrece la calidad de sistémico, sino la mención de la interactuación de todos estos elementos entre sí. De aquí que nos atrevemos a afirmar que ha sido el reconocimiento de la interacción entre los animales y los factores no vivos lo que determina el alcance y la dimensión del ambiente, y por ende lo que entra dentro de su radio de acción.

Nuestra legislación ambiental no ha considerado los elementos que conforman el ambiente como entes necesariosde protección, sino que ha reconocido que lo importante es proteger esa relación invisible, perfectamente apreciable y real, que existe en la naturaleza y que determina la convivencia, la reproducción y la productividad de un ambiente.

De ahí que nuestro Derecho Ambiental tiene como finalidad no sólo proteger de manera disgregada los animales y los recursos naturales, sino el proceso interacción que es la esencia de los procesos naturales y eco sistémicos.

Un ejemplo para ilustrar a qué nos referimos, lo constituye la promulgación de una norma que tenga como finalidad proteger el manatí caribeño, al establecer la prohibición de su captura, maltrato o comercialización. Pues la ley a la hora de proteger el manatí, no sólo debe referirse al animal en sí, sino que debe abarcar su hábitat, zonas de anidamiento, alimentos, y su interacción tanto con el ambiente como con otros animales.

Por ello, a la hora de establecer el alcance del concepto de ambiente o medio ambiente que ha adoptado nuestra legislación ambiental, debe concebirse ese mandato de protección a las interacciones que tienen lugar en la naturaleza, y no a la simple enunciación de los factores que lo incluyen.

Un detenimiento corto pero breve es necesario ofrecer a la hora de examinar la inclusión de los elementos socioeconómicos, culturales y estéticos. Partiendo del primer elemento, el socioeconómico, aquí es dable considerar los beneficios económicos y sociales que son reconocidos al medio ambiente. Ya sea la inclusión de los beneficios para satisfacer necesidades puramente humanas, como son la producción de madera, agua, sustancias médicas, etcétera, o bien sea por la producción de los servicios ambientales como son la producción de aire, secuestro de carbono, protección de animales, mantenimiento del microclima, protección contra ruidos, etcétera.

Esto a su vez tiene una función social de características especiales, pues, el efecto tanto positivo como negativo de la disminución del ambiente para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR