Tesis Jurisprudencial de 6 de Octubre de 1999 sobre PRELIMINAR OBLIGATORIO DE LA CONCILIACION.

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999

PRELIMINAR OBLIGATORIO DE LA CONCILIACION:

Que el artículo 487 del Código de Trabajo dispone que ninguna demanda relativa a conflictos de trabajo puede ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de conciliación, salvo en materia de calificación de huelga o paros y de ejecución de sentencias";

Que al solicitar la demandada que previo a la conciliación el tribunal decidiera la calidad e interés del demandante, estaba planteando que se avocara a tomar decisión sobre un aspecto, que de ser acogido impediría la continuación del litigio y de ser rechazado decretaría la suerte de la demanda a favor de éste último y en consecuencia hubiere significado el conocimiento y discusión de la acción ejercida por el recurrido, sin previamente haber sido sometido a la conciliación que de manera imperativa establece como un preliminar el referido artículo 487 del Código de Trabajo;

Que la celebración de una audiencia de conciliación no conlleva aceptación de ninguna de las condiciones que se exigen para el éxito de una acción en justicia, sino que es un preliminar que se debe cumplir y que en nada influye en fa solución que se dará al asunto; que por esa razón los jueces están impedidos de decidir sobre los incidentes que se les presenten, antes de la culminación de dicho preliminar, debiendo acumularlos para decidirlo en la sentencia que decidirían el fondo de la demanda, en caso de que el incidente fuere rechazado; que con ello se da cumplimiento al artículo 534, cuya finalidad es imprimir al proceso laboral la máxima celeridad, sin desconocer el derecho de defensa de las partes;

Que tal como lo expresa la sentencia impugnada el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional no decidió el medio de inadmisión, limitándose a reservarse el fallo sobre el incidente planteado en estricto cumplimiento al artículo 534 del Código de Trabajo, el cual dispone que: "El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, sí los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de fondo."

Que...

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