Tesis Jurisprudencial de 29 de Noviembre de 1940 sobre CONCILIACION.

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1940

CONCILIACION.

Preliminar. Demanda civil intentada contra una compañía por acciones. En la especie, la demandada era una sola persona con intereses propios, además, el recurrente estuvo litigando contra la compañía, admitiendo la representación de ésta por su Gerente en Santo Domingo, y, si bien alegó que tal gerente, quien era una única persona, no tenía poder para transigir, en la sentencia impugnada no aparece que se hiciera la prueba de tal afirmación, y en cambio sí aparece la consideración décimo sexta de la Corte a-qua, en la que se presenta como uno de los fundamentos de lo decidido, que "tanto una buena parte de los autores franceses como la jurisprudencia francesa, pauta de nuestras leyes y tribunales reconocen a los administradores y gerentes de sociedades comerciales el poder de transigir sobre los casos que el Administrador o Gerente pueda disponer, como lo sería, sin duda, una deuda social proveniente de un cuasi-delito puesto a cargo de la sociedad"; en la especie, el demandante no pudo establecer que su demanda estuviera redimida del preliminar de conciliación y de los requisitos exigidos por el Art. 65 del Código de Procedimiento Civil, que eran...

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