Conclusión
| Páginas | 117-120 |
| Autor | Víctor Joaquín Castellanos Pizano |
CONCLUSIÓN
En la presente investigación hemos demostrado la natu-
raleza principal del amparo en la República Dominicana. Su
operatividad directa ha sido corroborada mediante el análisis
efectuado a sus rasgos distintivos enunciados en el artículo
72 constitucional, es decir, preferencia, sumariedad, oralidad,
publicidad, gratuidad e informalidad. De igual forma ha sido
determinante el impacto del rol tuitivo asignado al juez por
el legislador a través de la ponderación realizada al contenido
y finalidad de los artículos 65 y 70 (párrafo capital) de la Ley
núm. 137-11.
La naturaleza principal y directa del amparo ha sido re-
conocida por un importante sector doctrinal vernáculo. En
efecto, basándose en el artículo 70.1 de la indicada Ley núm.
37-11, numerosos juristas estiman, según hemos visto, que
el recurso de amparo no debe subordinarse a la inexistencia
de otras vías judiciales efectivas alternas, sino que cualquier
acto que amenace o viole un derecho fundamental permite a
la víctima accionar en amparo sin ningún tipo impedimento.
En este sentido, la remisión de un asunto a otra vía judicial
solo se justifica cuando esta última resulte más efectiva que el
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Víctor Joaquín Castellanos Pizano
amparo, en cuyo caso el juez deberá identificar dicha vía, así
como las razones que fundamentan su mayor efectividad.
Sin embargo, también ha quedado evidenciada la exis-
tencia en la República Dominicana de una corriente doctrinal
partidaria del amparo subsidiario, accesorio, excepcional o
residual. Este último criterio tiene su fuente en la posición
asumida por algunos autores extranjeros con relación a la pro-
blemática suscitada por el amparo en otros ordenamientos,
como ocurre en Argentina, donde esta acción presenta una
amplísima cobertura, contrario a la República Dominicana,
país en el que su espacio tuitivo se reduce estrictamente a los
derechos fundamentales. Y aún en esta área de aplicación del
amparo se encuentra sujeta a presupuestos de procedencia muy
precisos que procuran evitar la congestión de los tribunales.
De su parte, el Tribunal Constitucional dominicano
manifestó su posición a favor del carácter principal y directo
de la acción de amaro al estimar esta concepción como la vía
más efectiva para proteger las personas contra la amenaza o
violación de sus derechos fundamentales. Tal como hemos
comprobado, dicha alta corte ha externado, sostenido y
reiterado ese criterio en una gran cantidad de decisiones,
tomando como base seis sentencias primigenias, a partir de
TC/0021/12, mediante las cuales ha otorgado preminencia
expresa al amparo como la vía más efectiva, más idónea o más
eficaz, a la luz de la interpretación efectuada a la causal de in-
admisión prevista en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11.
Cabe igualmente destacar que el Tribunal Constitucional
también ha reconocido en algunas situaciones la existencia de
otras vías alternas más efectivas que el amparo, por lo cual ha
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La naturaleza principal y directa de la acción de amparo en la República Dominicana
descartado este último mecanismo, optando por enviar el co-
nocimiento de esos casos a otras vías distintas. Encontramos
así que dicho colegiado ha efectuado remisiones a la jurisdic-
ción penal, a la jurisdicción civil ordinaria, a la jurisdicción
contenciosa administrativa, a la jurisdicción inmobiliaria y a
la jurisdicción contenciosa tributaria. Las remisiones enuncia-
das han sido debidamente justificadas por motivos diversos
que atañen a las limitaciones inherentes a la acción de amparo.
Tomando en consideración la reducida incidencia prác-
tica del amparo en la República Dominicana, debemos des-
cartar el temor a perturbaciones eventuales en nuestro sistema
judicial provocadas por la admisión del carácter principal
y directo del amparo. El pleno acogimiento de esta última
tesis propicia más bien el afianzamiento de su potencialidad y
eficacia como instrumento protector por antonomasia de los
derechos fundamentales en nuestro país, según fue concebido
por el constituyente de 2010 y ha interpretado el Tribunal
Constitucional mediante su jurisprudencia. Cabe recordar
que, en Costa Rica, la Sala Constitucional de la Corte Su-
prema de Justicia expidió 15,666 fallos de amparo, solo en el
período enero-agosto 2022, mostrando con ello un ejemplo
excelente de expansión de este mecanismo tuitivo.
La República Dominicana necesita promover la cultura
del amparo con base en su carácter directamente operativo
para dinamizar la iniciativa de los justiciables en este ámbito,
evitando propiciar la introducción de restricciones sobre su ad-
misibilidad o procedencia. Por tanto, resulta necesario instruir
a la población respecto a las bondades de este mecanismo y so-
bre las facilidades previstas en la ley para su oportuno ejercicio.
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Víctor Joaquín Castellanos Pizano
Se trata de una importante tarea pendiente de imple-
mentación que, de manera coordinada, podrían emprender
el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia de
la República Dominicana. Asimismo, como parte de esta
política de educación, promoción e incentivo, los tribunales
deberían evitar el pronunciamiento de inadmisiones de ampa-
ro a favor de otras vías de igual o menor efectividad.
De esta manera preservaríamos la naturaleza principal y
directa de este formidable instituto constitucional. Al mismo
tiempo, también cumpliríamos cabalmente con el mandato
imperativo de incluir en nuestro ordenamiento el recurso
«sencillo y rápido» prescrito por el art. 25.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, compromiso asumido
por el Tribunal Constitucional dominicano desde el inicio de
sus labores.
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