Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1966 sobre CONCLUSIONES.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1966

CONCLUSIONES. Los jueces deben responder a todos los puntos de las conclusiones de las partes.

CONSIDERANDO que los jueces del fondo están en el deber de responder a todos los puntos de las conclusiones de las partes para admitirlos o rechazarlos, dando los motivos que sean pertinentes; que esta regla se aplica tanto a las conclusiones principales y a las subsidiarias, como a las conclusiones que contengan una demanda, una defensa, una excepción o un medio de inadmisibn;

CONSIDERANDO que en la especie, en la sentencia impugnada consta que los abogados del recurrente R.P.A., leyeron en audiencia las siguientes conclusiones: "Por las razones expuestas, H.M., por las que figuran en nuestro escrito de defensa oportunamente notificadas a los abogados del apelante A.R.V., al tenor del acto No. 56 del 16 de marzo del año en curso, del ministerial F. A. de la R.R., por las demás que supliréis ventajosamente, y a la vista de lo que disponen los artículos 173, 252 y siguientes, 341, 466, 474, 130 y 133 del Código de Procedimiento Clvii, 131 y 1351 del Código Civil, 2 de la Ley de Procedimiento de Casación, la Ley No. 378 del 31 de diciembre de 1919, el señor R.P.A., de calidades que constan, concluye muy respetuosamente por nuestra mediación que os plazca: Primero ; Declarar inadmisible la puesta en causa en intervención forzosa hecha por el apelante A.R.V., contra su hermaño N.R., porque formulada tal pretensión en jurisdicción de juicio y en casación, le fue rechazada con carácter definitivo e irrevocable de cosa juzgada; o porque un asociado no es recibible a intervenir sobre la apelación interpuesta por su coasociado, gerente de la sociedad, de una sentencia rendida contra éste último. En todo caso, declarar. dicha demanda en intervención forzosa improcedente e infundada, por ser extraña...

CONSIDERANDO que no obstante esas conclusiones tendientes a la...

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