Tesis Jurisprudencial de 10 de Abril de 2002 sobre CONCLUSIONES DE LAS PARTES SON LAS QUE ATAN AL JUEZ Y LIMITAN SUS DECISIONES EFECTO DEL RECURSO DE APELACION.

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002

CONCLUSIONES DE LAS PARTES SON LAS QUE ATAN AL JUEZ Y LIMITAN SUS DECISIONES. EFECTO DEL RECURSO DE APELACION:

Que en su primer y segundo medios, que se reúnen para su fallo por su relación, el recurrente alega en síntesis, que cuando el tribunal de alzada es apoderado de un litigio en virtud del recurso interpuesto por una de las partes, su competencia está delimitada al alcance del recurso en virtud de la regla "tantum devolutum quantum apellatum"; que si es cierto que el proceso, en virtud del efecto devolutivo de la apelación, pasa íntegramente al tribunal de segundo grado, no es menos cierto que el dispositivo de las sentencias de primer y segundo grado, está íntimamente ligado a las conclusiones de las partes, que son las que apoderan al juez y limitan sus decisiones; que la Corte a-qua, de oficio, reconoció que el tribunal de primer grado fundamentó su sentencia en una causa distinta de la que fue originalmente apoderada, violando el principio de la inmutabilidad del proceso, por lo que el actual recurrente interpuso recurso de apelación y sus conclusiones estuvieron dirigidas a solicitar la revocación de la sentencia de primer grado, y la parte contraria a pedir pura y simplemente la confirmación de la sentencia apelada; que era deber de la Corte a-qua pronunciarse estrictamente sobre las conclusiones de las partes por no tener dicha Corte un papel activo en el proceso; que, al actuar en la forma indicada violó los principios invocados; que, al fallar enmendando un error de derecho cuando ninguna de las partes lo solicitó, falló ultra petita;

Que consta en la sentencia impugnada, que si bien es cierto que con anterioridad a las Resoluciones Números 323/98 y 368/98 fechadas el 18 de agosto y 3 de noviembre de 1998, emitidas respectivamente por el Control de Casas y D., y la Comisión de Apelaciones del indicado Departamento, fue dictada la Resolución No. 707 de la referida oficina, el 8 de agosto de 1992, la que, al igual que las posteriores, autorizó a la recurrida a proceder al desalojo del recurrente de la casa propiedad de esta última, dicha resolución perdio su vigencia, al suscribir, el inquilino y la propietaria, un nuevo contrato de inquilinato, por lo que no procedía el alegato formulado ante el juez a-quo por el actual recurrente, respecto de la inconstitucionalidad e ilegalidad de las citadas resoluciones; que además según expone el recurrente, el juez a-quo motivó su decisión en la llegada del término del contrato, lo que...

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