Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre CONCLUSIONES DE PARTES, SON LAS QUE ATAN AL TRIBUNAL, Y DETERMINAN EL LIMITE DE SU APODERAMIENTO.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

CONCLUSIONES DE PARTES, SON LAS QUE ATAN AL TRIBUNAL, Y DETERMINAN EL LIMITE DE SU APODERAMIENTO:

Que los recurrentes alegan además, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por la Corte a-qua no haber transcrito las conclusiones de las partes;

Que si bien de acuerdo al artículo 141 precitado, las sentencias deben contener las conclusiones de las partes, porque ellas fijan junto con el emplazamiento los limites y alcance del debate, y permiten al comparar los motivos con el dispositivo apreciar si los jueces del fondo han respondido a la demanda y si la ley ha sido bien o mal aplicada, es también cierto que esto no está sujeto a términos sacramentales y puede resultar de las enunciaciones combinadas de los puntos de hecho y de los motivos sobre las pretensiones de las partes; que los recurrentes alegan que "formularon ante el tribunal de primer grado como por ante la Corte a-qua que no reconocen el testamento en cuestión, y que además, la finada... no estaba en condiciones mentales sanas para otorgarlo";

pero, el estudio de la sentencia atacada evidencia, que la misma se contrajo a estatuir sobre una demanda en nulidad de testamento; que de la misma se deduce como único punto en discusión, la enfermedad mental que alegadamente padecía la finada, sin determinarse en ningún momento oposición o impugnación a la firma del referido testamento;

Que además, al no constar en el expediente, en apoyo del medio que...

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