Tesis Jurisprudencial de 16 de Junio de 1954 sobre CONCORDATO.

Fecha de Resolución16 de Junio de 1954

CONCORDATO.

Los tratados internacionales aprobados por el Congreso tienen la autoridad de una ley interna y los tribunales tienen el derecho y están en el deber de interpretarlos, en la medida en que la aplicación de una de sus cláusulas pueda tener influencia en la solución de un litigio de interés privado.

CONSIDERANDO que en el presente caso el Procurador General de la República alega que el Juzgado de Primera Instancia de S. ha cometido, en la decisión impugnada, un "exceso de poder", al desconocer el artículo XVI del Concordato celebrado entre la Santa Sede y la República Dominicana el 16 de junio de 1954; que, además, el recurso de que se trata ha sido interpuesto dentro del plazo prescrito por el citado artículo 64; que, por tanto, dicho recurso debe ser declarado admisible en cuanto a la forma, y procede su examen para determinar' si está o no fundado en cuanto al fondo;

CONSIDERANDO, en cuanto al exceso de poder invocado por el Procurador General de la República, que los tratados internacionales, debidamente aprobados por el Congreso, tienen la autoridad de una ley interna, en cuanto afecten derechos o intereses privados, objeto del acuerdo; que, por consiguiente, los tribunales no tan sólo tienen el derecho sino que están en el deber de interpretar los tratados, en la medida en que la aplicación de una de sus cláusulas pueda tener influencia en la solución de un litigio de interés privado; que esta interpretación, como la de las leyes, está sometida al control de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación; que, como materia propia de juicio también corresponde a los tribunales resolver, bajo el control de la casación, si un tratado internacional, lo mismo que las demás leyes, son o no compatibles con la Constitución;

CONSIDERANDO que la sentencia impugnada ha denegado el pedimento que hizo el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Salcedo, la añotación en los ordenara al Oficial del Estado Civil del municipio de Salcedo, la añotación en los registros del estado civil, al margen del acta de matrimonio correspondiente, de la sentencia dictada por el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de Roma, en fecha veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta, que declara la nulidad del matrimonio contraído por Domingo A. P. con J.C.B.; que el Tribunal a-quo ha fundado esencialmente su negativa en el criterio de que el inciso 4 del artículo 3 de la Ley 3931, de 1954, promulgada para armonizar nuestra...

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