De la concubina y el arma descagada

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"De la concubina y el arma descagada"

Pascal Peña

La Corte argentina reconoce a la concubina el beneficio de una pensión reclamada por una mujer con motivo de la muerte de su cónyuge. Esta solicitud fue rechazada por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) por considerar que el matrimonio carecía de validez en Argentina porque fue celebrado en el extranjero.

La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció el derecho al beneficio de pensión. Lucrecia, la demandante, se divorció en los términos de la ley sobre divorcio de su primer marido. Posteriormente solicitó el beneficio de pensión derivado de la muerte de su cónyuge Carlos, con quien había contraído matrimonio en la República Oriental del Uruguay, en el año 1972, y tuvo dos hijos. Luego de 17 años de convivencia, estaba separada de hecho por culpa del causante, quien logro expulsarla del hogar y fue condenado a pagar pensión alimenticia para sus hijos.

ANSES se apoya en el hecho que el matrimonio no tiene validez en Argentina, porque fue celebrado en el extranjero, por tanto dicha relación entre las partes se enmarcaba en un concubinato, pero al no cumplirse con el plazo de convivencia requerido por el artículo 53 de la Ley 24.241, fue rechazado el beneficio solicitado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que había rechazado la demanda. Frente al recurso de casación, la Corte Suprema, con el voto de todos sus miembros, revocó la sentencia impugnada y reconoció el derecho al beneficio de pensión.

Los argumentos del máximo tribunal para el fallo recuerdan que el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, aprobado, y el Protocolo Adicional otorgaba a los estados signatarios la facultad de no reconocer el matrimonio celebrado en uno de ellos, cuando se hallara viciado de algunos de los impedimentos de ligamen. "Importaba dejar librado al orden jurídico internacional del Estado requerido la decisión sobre la reacción que más conviniera al espíritu de su legislación, con sustento en la doctrina".

Los jueces destacaron que para tener por cumplido el recaudo que prescribe la norma, debía ponderarse si la convivencia previa al deceso no había sido interrumpida por circunstancias ajenas a la voluntad de una de las partes, aspecto también contemplado por el ordenamiento jurídico para relevar a los esposos del deber de convivencia, como también la incidencia que la existencia de...

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