Concurrencia de privilegios y las vías de ejecución

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"Concurrencia de privilegios y las vías de ejecución"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

Se exponen y analizan los inconvenientes que pueden presentarse al momento de concurrir varios acreedores con créditos privilegiados en la ejecución de un mismo bien; esto así como consecuencia de no existir en el estado actual de nuestro derecho un mecanismo jurídico idóneo para jerarquizar los distintos privilegios consagrados en los códigos y en las diversas leyes adjetivas.

PALABRAS CLAVES:

Privilegios, leyes, jerarquización, deficiencia normativa, vías de ejecución, acreedores, concurrencia, impasse procesal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, República Dominicana.

A la vista del artículo 2095 del Código Civil (CC), el privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios. En doctrina se ha definido el privilegio de la siguiente manera: "Prioridad o preferencia que determinados acreedores tienen con respecto a otros, en la liquidación concursal del patrimonio de un deudor común".

En nuestra legislación —podemos afirmar—, la más marcada diferenciación concebida entre los privilegios la encontramos en el artículo 2099, el cual establece que estos pueden recaer tanto sobre los bienes muebles como sobre los inmuebles. Dentro de los primeros se prevé la clasificación de privilegios generales o particulares sobre ciertos muebles.

Sobre los privilegios, en sentido general, los connotados tratadistas Marcelo Planiol y Jorge Ripert han sostenido lo siguiente:

Bajo la denominación de "privilegios", que se toma en materia mobiliaria en un sentido impreciso y sinónimo de garantía real en general, el Código Civil engloba derechos totalmente diversos, sin carácter específico común alguno, que podemos clasificar en tres categorías: 1.- privilegios generales del art. 2101: son los únicos que concuerdan exactamente con la definición de los arts. 2095 a 2097; 2.- el derecho real de prenda, clasificado indebidamente como privilegio, puesto que la definición del art. 2095 le es doblemente inaplicable, y que ofrece el carácter particular de ser una garantía convencional, de suerte que el estudio de la garantía no puede hacerse por separado del contrato que la engendra; 3.- Los privilegios mobiliarios especiales, que pesan por bienes muebles determinados, derechos de variado origen, que han venido a confundirse bajo esta denominación porque todos ellos consisten en distraer un bien mueble...

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