La condenación en costas ante el Tribunal Superior Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO

La condenación en costas ante el Tribunal Superior Administrativo

Argenis García del Rosario

RESUMEN:

Se examina la posibilidad de condenar en costas ante la jurisdicción contenciosa administrativa y se destacan los aspectos legales que, a juicio del autor, no lo prohíben de forma expresa; además de las razones presupuestarias que, desde una óptica de recaudación económica, justifican este hecho procesal.

PALABRAS CLAVES:

Costas, recurso, honorarios, cuota, litis, gratuidad, tutela judicial, efectiva, administración pública, medida cautelar, condenación, presupuesto, gasto, ingreso público, Tribunal Superior Administrativo, derecho administrativo, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

La condenación en costas impera en el derecho privado de forma estricta, pero no en el derecho procesal administrativo, en el que solo se admite judicialmente en un caso excepcional.

Ante la jurisdicción contencioso-administrativa hay una tradición de no condenar en costas por así disponerlo el artículo 60, párrafo V, de la Ley No. 1494 del 1947 . Creemos que la afirmación categórica del párrafo indicado no es tan contundente como aparenta. En efecto, dicho artículo 60, aun cuando se encuentra ubicado en el capítulo V, relativo a lasdisposiciones generales, hace clara referencia a un caso concreto: el recurso de casación. Recordemos que esta legislación del 1947 no es solo lacónica en su redacción, sino muchas veces ambigua, como cuando coloca bajo el epígrafedisposiciones generales los recursos disponibles contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Administrativo, cuando ese título, en general, se dedica a la entrada en vigor de la ley, a las disposiciones derogatorias, etc. De cualquier manera, el artículo 60 desde su parte capital hasta sus párrafos I, II, III, IV y V, inclusive, se refiere exclusivamente al recurso de casación, no al recurso contencioso administrativo. Es por ello que cuando en el párrafo V de ese artículo 60 se lee:en este recurso no habrá condenación en costas, el legislador ha querido referirse al recurso de casación, y no al contencioso. La afirmación es sustentable en el hecho de que, estructuralmente, dentro de la redacción de una norma jurídica los párrafos hacen referencia a un mismo artículo para ampliar, reforzar o aclarar algún aspecto de su contenido regulado y por lo mismo si el artículo 60 de esta ley se refiere de forma cerrada al recurso de casación, no es silogísticamente prudente...

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