Sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía

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"Sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía"

Autor: Héctor Dotel Matos.

Nuestro régimen jurídico penal no ha sitio lo suficientemente coherente respecto de ciertas sanciones o medidas que van acompañadas de la pena principal, entre las cuales podemos citar, la sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía.

¿En qué consiste tal imposición o medida? El artículo 11 del Código Penal proclama lo siguiente: "Son penas comunes a las materias criminales y correccionales, entre otras, la sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía. Rara vez o nunca esta pena ha sido efectuada en nuestro estamento jurídico, por lo que es bueno que conozcamos sus particularidades.

Es una pena que alcanza al condenado después de la ejecución de la pena principal. El régimen mediante el cual eran sometidos los condenados a la vigilancia, ha cambiado significativamente. Bajo el Código Penal francés de 1810, el Gobierno exigía del individuo vigilado una fianza.

Si dicho paso de la fianza no era acordado, el Gobierno tenía la facultad ya sea de prohibir al condenado ciertas estancias, hasta imponerle residencia en un lugar determinado.

En caso de quebrantar el destierro, el condenado podía ser arrestado mediante simple medida administrativa, y detenido todo el tiempo durante el cual él debía ser sometido a la vigilancia.

Ya para 1832 se redujo la vigilancia por el Código de la interdicción de ciertos lugares, designados por el Gobierno.

Primeramente, es una pena restrictiva de libertad y una medida de seguridad posdelictual, impuesta por la autoridad judicial. Ya señalaba el profesor Leoncio Ramos, refiriéndose a la referida pena, "que parecería como que en nuestro país existiera una alta policía encargada desupervigilar la vida de quienes la sufren y que los agentes de ella están siempre presentes para informarse de todos los actos que realmente puedan constituir nuevo peligro para la sociedad".

Es decir, que tal cuerpo de alta policía sólo existe en una de las partes muertas de nuestro Código Represivo y, ni hay mucho menos tal alta vigilancia. Se cree que dicha institución no ha sido puesta en vigencia nunca, o una sola vez en el tiempo que lleva la República de vida. Esta vigilancia, por lo demás deshonrosa, impide al que se le aplica la confianza que se requiere para que pueda realizar sus labores en la sociedad.

Los que sufren penas aflictivas o infamantes, por lo general quedan de pleno derecho sujetos a la vigilancia de la...

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