La condición de razonabilidad como parámetro de constitucionalidad

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"La condición de razonabilidad como parámetro de constitucionalidad"

Luis Henry Molina Peña.

El contenido de lo razonable se formula mediante una concepción amplia de la justicia y se refiere a la especificación de ciertos derechos, libertades y oportunidades básicas.

Los límites que impone lo razonable no se aplican a todas las cuestiones, sino sólo a aquellas que implican lo que podemos llamar elementos constitucionales esenciales y cuestiones de justicia básica.

La razonabilidad asigna prioridad especial a los derechos, las libertades y las oportunidades, que tienen que ver con las exigencias del bien común y preconiza medidas que aseguran a todos los ciudadanos y las ciudadanas los medios apropiados para el ejercicio eficiente de sus libertades y oportunidades básicas.

Uno de los medios consagrados por el derecho constitucional para proteger las libertades y oportunidades básicas de los ciudadanos y de las ciudadanas es la garantía constitucional denominada en el derecho norteamericano como el debido proceso sustantivo, la cual ha adquirido distintas denominaciones en el ordenamiento constitucional de diversos países, criterio de razonabilidad de las leyes, la garantía del racional y justo procedimiento o el principio de debido proceso sustantivo.

En la República Dominicana esta garantía del debido proceso sustantivo fue recepcionada en la reforma constitucional de 1966 y permanece vigente a la fecha bajo la denominación jurisprudencial de la condición de razonabilidad, al interpretar la parte in fine del Artículo 8, ordinal 5, de la Constitución, el cual establece que la ley "no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que perjudica".

Para demostrar que la condición de razonabilidad en el marco del Derecho Constitucional Dominicano, es un parámetro de constitucionalidad, es necesario hacer, en primer término, una precisión histórica y conceptual. Luego analizar la interpretación que de la garantía realiza la Suprema Corte de Justicia y su uso como parámetro de constitucionalidad; finalizando con la forma en que los jueces la utilizan en sus decisiones y para fines puramente referenciales veremos la interpretación que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la garantía contenida en los artículos 8 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José Costa Rica, de la cual la República Dominicana es signataria desde el 7 de septiembre de 1977.

Precisiones históricas

Pocas instituciones y figuras jurídicas del derecho público pueden invocar tan añeja ejecutoria como esta del debido proceso legal. Generada en la entraña misma del derecho medieval inglés, que es la síntesis de la Carta Magna, trasplantada a las colonias inglesas como tantas otras instituciones.

En los Estados Unidos aparece la institución que consideramos a partir del 15 de diciembre de 1791 con la V" enmienda para la Federación y el 9 de julio de 1868 con la XIV" enmienda para los Estados, que establecen que nadie podrá ser privado de su vida, libertad o propiedad sin el debido procedimiento legal.

Hasta 1880, este precepto fue interpretado por los Tribunales en un sentido que, indudablemente respondía a la intención del legislador, a saber, como garantía de ciertas formas procesales. Pero a partir de esta fecha, y coincidiendo con cambios importantes en la estructura económico-social de los Estados Unidos, se modifica la interpretación de esta...

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