Conferencia inaugural de la cátedra Juan Pablo Duarte: democracia constitucional

Páginas12-28
AutorFrank Moya Pons
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Señoras y señores:
Me siento muy honrado y complacido por haber sido in-
vitado por el honorable presidente del Tribunal Constitucio-
nal, Dr. Milton Ray Guevara, para agotar el primer turno de
esta cátedra que lleva por título “Juan Pablo Duarte: Demo-
cracia Constitucional”.
Creo que mejor título no podría habérsele dado a esta
actividad académica, pues Juan Pablo Duarte fue el autor del
primer borrador de Constitución política para la naciente
República Dominicana, luego de su separación de Haití, en
1844.
Por ello, me complace felicitar al Tribunal Constitucio-
nal, por su intermedio, señor presidente, por haber puesto
en marcha esta iniciativa que según me ha expresado us-
ted, quedará institucionalizada como actividad pedagógica
anual para consolidar la conciencia constitucionalista de
los dominicanos.
Pienso, por lo tanto, que me resulta mandatorio utilizar
esta disertación para exponer ante ustedes algunas cuestio-
nes que todavía están pendientes de dilucidación acerca del
pensamiento constitucional de Duarte y de lo que él llamó
“Proyecto de Ley Fundamental”.
Proyecto este que, si bien él no tuvo la oportunidad de
poner en práctica, porque la Providencia le tenía guardada
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
una azarosa vida de exilio y desengaños, lo retrata como un
hombre de Estado, comprometido con la construcción de
una nación soberana e independiente.
Antes de proseguir con el tema constitucional, solicito
su anuencia, señor presidente, para utilizar los primeros mi-
nutos de esta conferencia realizando un rápido vuelo histo-
riográco que nos permita recordar cómo los dominicanos
hemos visto y estudiado a Duarte y cómo hemos transmitido,
sucesivamente, su imagen y su memoria de una generación
a otra.
Tenemos obras que nos presentan a Duarte como el
joven adolescente comprometido con un ideal patriótico,
compartido inicialmente con un pequeño grupo de amigos
íntimos y, luego, con la totalidad de la población dominicana.
Hablamos aquí del fundador de la sociedad La Trinitaria y
activista de otras asociaciones educativas y culturales.
En otras obras conocemos al joven sediento de conoci-
mientos que estudió y viajó al extranjero, a ampliar sus hori-
zontes, guardando jamente en su interior un ideal en men-
te: liberar a su país de la dominación extranjera.
En algunos libros Duarte ha sido retratado como un
hombre de cuerpo frágil, atormentado por ciertas dolencias
físicas, pero enaltecido cada día por sus grandezas morales.
En más de un estudio el Padre de la Patria es recordado
también como un hermano francmasón comprometido con
un ideal de justicia y de igualdad social.
Otros lo reconocen y exaltan como general del ejército
dominicano, un militar convencido de que solo a través de
la disciplina podrían los dominicanos asegurar su indepen-
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
dencia. Él mismo se identicaba a sí mismo, aún en su vejez,
como militar y general.
Para algunos autores Duarte es, además, el místico ilu-
minado, compenetrado en su misión providencial.
Para otros es el joven romántico, enamorado de vírgenes
doncellas en su ciudad natal.
En más de un libro, cátedra o discurso, la imagen domi-
nante del patricio es la del político radical que no transigió
nunca con los enemigos de la patria ni con los descreídos que
nunca tuvieron fe en la viabilidad de la República.
Varios autores han señalado su condición de poeta oca-
sional y han mostrado sus versos en los que su república so-
ñada fue la más importante de sus musas.
Como se ve, Duarte fue un hombre múltiple, con la mi-
rada ja en un solo ideal: la independencia de su pueblo, que
gemía bajo una larga dictadura que parecía no tener n, dado
el carácter vitalicio de su régimen.
Por ello, hoy, a casi 150 años después de su muerte,
Duarte continúa siendo el símbolo viviente de las más nobles
aspiraciones nacionales.
No siempre fue así. En los mismos albores de la Repúbli-
ca, Duarte debió confrontar poderosos enemigos, pese a su
abnegación patriótica y a su entrega incondicional a la cons-
trucción de una nación libre.
Esos enemigos lo atacaron y lo vilipendiaron y, nal-
mente, lo expulsaron del país, después de declararlo trai-
dor a la Patria, lo cual fue un aberrante contrasentido, pues
Duarte había sido el inspirador y apóstol de la independen-
cia nacional.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Duarte permaneció exiliado y olvidado durante veinte años,
y regresó al país en 1864, cuando se enteró de que su país esta-
ba sometido a otro yugo extranjero durante la anexión a España.
En Santiago, como es bien sabido, se puso a disposición
del Gobierno Restaurador como un soldado más. El Gobierno
le encargó entonces de una misión diplomática en Suramérica.
Restaurada la República, Duarte permaneció viviendo
en Caracas, postergado de nuevo por sus compatriotas, y no
regresó más al país.
Empero, su entrega y sacricio fueron rescatados del ol-
vido en 1881, durante el gobierno de Fernando Arturo de
Meriño, cuando los hombres que encarnaron el triunfo de los
principios liberales volvieron su mirada atrás y lo descubrie-
ron como la luz que debió guiar el país en los cuarenta años
anteriores, manchados de guerras y despotismo.
Duarte fue entonces reconocido y declarado como el
Padre de la Patria, y así nació el Duarte-símbolo, el ejemplo
agigantado de la entrega al ideal patrio.
Fue entonces cuando los dominicanos empezaron a re-
parar la enorme injusticia que unos gobernantes equivoca-
dos habían cometido contra él.
Desde entonces, Duarte ha sido el Padre de la Patria, el
Fundador de la República, aunque sus principios no siempre
hayan sido respetados o seguidos por muchos de los que go-
bernaron el país.
Hoy, habiendo transcurrido 177 años de cambios políti-
cos y de experimentos gubernamentales, Duarte permanece
como un ejemplo sublime de sacricio, como un modelo de
acción y como un símbolo moral inmarcesible.
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
En otras palabras, Duarte encarna hoy, como lo hizo
ayer, la excelencia patriótica dominicana.
Los que estudian a Duarte como gura histórica también
le reconocen su cualidad de visionario y su bra de profeta
que anunció la separación dominicana de Haití.
Como arquitecto de una nueva república en lo que había
sido colonia española por más de tres siglos, Duarte cristali-
zó esa visión en un borrador de Constitución política que él
llamó “Proyecto de Ley Fundamental”.
Ese borrador estuvo escondido de la vista del público
por unos cuarenta y cinco años, y solo vino a ser publicado
en 1889, ocho años después de que Duarte fuese declarado
Padre de la Patria.
El responsable de la primera publicación de ese docu-
mento, en la revista Letras y Ciencias, fue el maestro Federi-
co Henríquez y Carvajal, quien lo custodió durante décadas,
junto con las demás piezas del llamado “Archivo de Duarte”.
La importancia capital de ese documento para conocer
el pensamiento político del patricio llamó la atención del en-
tonces joven historiador Emilio Rodríguez Demorizi, quien
lo rescató y lo exaltó en su discurso de ingreso en la Acade-
mia Dominicana de la Historia, pronunciado el 12 de octu-
bre de 1935, después de que otro joven historiador, Carlos
Larrazábal Blanco, localizara el manuscrito original.
En 1976 Rodríguez Demorizi publicó de nuevo esa
pieza fundacional en su obra En torno a Duarte1, en el capí-
tulo titulado “Duarte constitucionalista” y, a partir de en-
1 Emilio Rodríguez Demorizi, En torno a Duarte (Santo Domingo: Academia
Dominicana de la Historia, 1976), pp. 59-65.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
tonces, los historiógrafos que se ocupan de escribir acerca
del fundador de la República tienen fácil acceso a ese im-
portante texto.
El original del proyecto de Constitución está redactado
en puño y letra de Duarte, y se conserva en “un cuadernillo
formado con hojas de papel azul […] dobladas por la mitad,
en la dirección de su ancho, cosidas con hilo negro, que ha-
cen un total de diez hojas pequeñas”.2
Cuando se lee este Proyecto de Ley Fundamental, una
de las cosas que llama la atención es su lejanía del texto cons-
titucional haitiano de 1843, que sirvió luego de base para la
redacción de la primera Constitución dominicana, la llamada
Constitución de San Cristóbal.
Hoy sabemos también que los constituyentes de San
Cristóbal no conocieron el texto duartiano y, si llegaron a
conocerlo, no lo tomaron en cuenta, lo cual era consistente
con el ambiente político de la época.
Recuérdese que para cuando la Asamblea Constituyen-
te estaba reuniéndose, ya Duarte se encontraba en el exilio,
luego de haber sido declarado y condenado por “traidor a la
patria”. Duarte fue embarcado rumbo a Hamburgo el 10 de
septiembre de 1844.
Dadas las circunstancias políticas del momento, es de su-
poner que, aunque los constituyentes hubieran conocido el
texto de Duarte, ninguno de ellos se hubiera atrevido a apo-
yar sus ideas nacionalistas.
Hay quienes piensan que Duarte debió redactar su pro-
yecto de ley fundamental entre mayo y junio de 1844, antes
2 Ibid., p. 99.
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
de la convocatoria a elecciones para elegir los miembros de
la primera Asamblea Constituyente, decretada el 24 de julio.
Duarte era entonces un joven adulto de 31 años de
edad, cuyas lecturas y viajes debieron haberlo puesto en
contacto con las ideas políticas liberales tan en boga en
aquellos años en que las colonias hispanoamericanas se
constituían en Estados independientes, siguiendo los mo-
delos constitucionales de Estados Unidos y la temprana
Francia republicana.
Sin embargo, en su texto constitucional es muy poco lo
que puede considerarse como derivado de la Constitución
norteamericana o de las primeras constituciones republi-
canas francesas. Por ello, resulta de interés hoy establecer
cuáles fueron las fuentes utilizadas por el padre de la Patria
cuando quiso delinear el Estado nacional que deseaba cons-
truir.
Esa es una tarea pendiente de la historiografía domini-
cana, que todavía espera ser abordada por los estudiosos de
nuestro derecho constitucional, pues con excepción de Emi-
lio Rodríguez Demorizi ningún otro, hasta hoy, se ha ocupa-
do en buscar las raíces ideológicas del proyecto de Duarte.
Rodríguez Demorizi, en su obra citada, creyó detectar
ecos de la Constitución de Cataluña de 1702, y menciona
cuatro artículos con posibles resonancias en el proyecto
duartiano.
En el primer caso (art. 16), Duarte dene la nación di-
ciendo: “La Nación Dominicana es la reunión de todos los
dominicanos”, mientras la Constitución de Cataluña de
1702 dice: “Art. 1.- La Nación Catalana es la reunión de los
pueblos que hablan el idioma catalán”.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Segundo caso: “Art. 17.- Debiendo ser la Nación Domi-
nicana… siempre libre e independiente, no es ni podrá ser
jamás parte integrante de ninguna otra nación, ni patrimonio
de familia ni de persona alguna propia ni mucho menos ex-
traña”. A este respecto, la Constitución catalana dice: “Art.
3.- El Principado de Cataluña es libre e independiente y por
ningún concepto puede romperse su unidad ni alienarse”.
Tercer caso: En su artículo 5, la Constitución catalana
lee: “Toda autoridad se constituye y ejerce en Cataluña me-
diante pacto jurado entre el gobernante y los gobernados, de
cumplir y hacer cumplir al pie de la letra las Constituciones
y Usajes, y a cuyo amparo está la propiedad, las libertades y
demás derechos de los catalanes”.
Duarte, en su artículo 15, dice: “La ley es la que le da al go-
bernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obli-
gación de obedecer, por consiguiente, toda Autoridad no consti-
tuida con arreglo a la ley es legítima y por tanto no tiene derecho
alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerle”.
Hasta aquí llega la ruta señalada por Rodríguez Demori-
zi y, como se ve, las posibles conexiones entre ambos textos
son muy tenues y meramente conjeturales, basadas en una
anécdota recogida por Rosa Duarte, la hermana del patricio,
que contó que cuando Duarte regresó de su viaje a Europa,
en 1833, un amigo de la familia, el Dr. Manuel María Val-
verde le preguntó “qué era lo que más le había llamado la
atención y agradado de sus viajes [y Duarte le respondió]: los
fueros y libertades de Barcelona, fueros y libertades que es-
pero demos nosotros un día a nuestra Patria”.3
3 Rosa Duarte, Apuntes, p. 197.
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Aun cuando respetamos las hipótesis de Rodríguez De-
morizi, creemos que esa declaración del joven Duarte no es
suciente para demostrar la existencia de un antecedente
catalán en su proyecto constitucional, y pensamos que es ne-
cesario buscar en otros documentos similares, hispánicos o
latinoamericanos, que pudieran haberle servido para elabo-
rar su proyecto de ley fundamental.
¿Cuál o cuáles pudieron haber sido esos textos?
El primero que debemos considerar es la Constitución
de Cádiz de 1812. Como es bien sabido, este texto ejerció
mucha inuencia entre los dirigentes independentistas de
la mayoría de las colonias insurgentes hispanoamericanas
cuando decidieron separarse de España para constituir re-
públicas independientes.
En efecto, al comparar el texto duartiano con el gadita-
no, encontramos fácilmente claras evidencias de que Duarte
utilizó o copió varios pasajes de la Constitución de Cádiz.
Veamos:
En el título 1, capítulo I, artículo 1 de la Constitución de
Cádiz se lee: “La Nación española es la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios”. En el artículo 17 del texto
de Duarte se lee igualmente: “La Nación Dominicana es la
reunión de todos los dominicanos”.
El artículo 2 de la Constitución de Cádiz dice: “La Na-
ción española es libre e independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona”. En el texto de
Duarte se lee: “La Nación Dominicana es libre e indepen-
dientes y no es ni puede ser jamás parte integrante de nin-
guna otra potencia, ni el patrimonio de familia ni persona
alguna propia ni mucho menos extraña”.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
El artículo 3 de la Constitución de Cádiz dice: “La so-
beranía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo
pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer
sus leyes fundamentales”. En su texto, Duarte escribió: “La
soberanía [dicha inmanente y la transeúnte] reside esencial-
mente en la Nación, etc.”.
El artículo 4 de la Constitución de Cádiz dice: “La
Nación está obligada a conservar y proteger por leyes
sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás
derechos legítimos de todos los individuos que la com-
ponen”. En el texto de Duarte (Art. 20) leemos: “La
Nación está obligada a conservar y proteger por medio
de Delegados, y a favor de leyes sabias y justas, la liber-
tad personal, civil e individual, así como la propiedad y
demás derechos legítimos de todos los individuos que la
componen, etc.”.
En estos principios fundamentales Duarte solamente se
apartó del texto de Cádiz en el crucial artículo pertinente a la
religión, el cual modicó para mantener su coherencia ideo-
lógica como pensador liberal y francmasón.
Así, en su artículo 12, la Constitución de Cádiz dice:
“La religión de la Nación española es y será perpetuamente
la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación
la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de
cualquier otra”.
Duarte no podía ser tan dogmático ni llegar tan lejos, y
por ello escribió: “La Religión predominante en el Estado es
y deberá ser siempre la Católica, sin perjuicio de la libertad
de conciencia y tolerancia de cultos y de sociedades no con-
trarias a la moral pública y caridad evangélica”.
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Esas sociedades no podían ser otras que las logias ma-
sónicas, únicas instituciones civiles de servicio público en
aquella época. Creo que esta es la primera vez que se resalta
este detalle del pensamiento masónico de Duarte.
Hubo también otro tema en el que Duarte se apartó de
la Constitución de Cádiz, y este es el que se reere a la orga-
nización del Estado en cuatro poderes, algo que no fue con-
templado por los constituyentes que elaboraron la Constitu-
ción de San Cristóbal, pero que, curiosamente, sí fue tomado
en cuenta por los redactores de las Constituciones de 1865 y
1866, al concluir la Guerra de la Restauración:
En un artículo sin número de su proyecto de ley fun-
damental, Duarte escribió: “Para la mejor y más pron-
ta expedición de los negocios públicos se distribuye el
Gobierno en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder
Judicial y Poder Ejecutivo […]. Esos poderes lláman-
se constitucionales porque son y habrán siempre de ser
constituidos… con arreglo a la Constitución y no de otra
manera”.
Esta noción de que los ayuntamientos constituían un
poder del Estado independiente de los demás es uno de los
aportes originales de la Constitución duartiana. Como no soy
experto en el tema, ni he tenido la oportunidad de consultar
los tempranos textos constitucionales hispanoamericanos,
no puedo decir en cuál de ellos pudo inspirarse Duarte o si,
en este caso, la suya fue una propuesta original no contem-
plada hasta que él lo propuso en 1844.
En realidad, no sabemos por qué los constituyentes de
1865 y 1866 adoptaron ese principio, que luego quedó des-
cartado en constituciones posteriores.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Como se ve, todavía queda mucho por estudiar acerca
de los antecedentes teóricos e ideológicos del proyecto de
ley fundamental con el que Duarte quiso organizar la Re-
pública.
Tampoco sabemos, por ejemplo, de dónde extrajo Duar-
te sus conceptos de la ley que ocupan doce artículos y un lu-
gar preponderante en su texto.
Otro tema cuyos antecedentes también merecen diluci-
dación, por lo moderno que luce, es su noción de que los tra-
tados internacionales, para que puedan ser considerados ley
internacional deben ser, “además y antes de su sanción por el
Poder Ejecutivo, raticados por el gran Consejo Nacional”
[o por el Congreso Nacional].
El primer capítulo del proyecto duartiano (“De la
Ley”) todavía espera que alguien, con mejor formación
jurídica que quien les habla, estudie y determine los tex-
tos que lo inspiraron o que pudieron haber sido copiados
por Duarte, quien, hay que decirlo, no tenía estudios for-
males de derecho.
Antes de terminar esta breve presentación, permítanme
repetir que este proyecto constitucional de Duarte, que tan
supercialmente hemos analizado, no tuvo ninguna inuen-
cia en los constituyentes de San Cristóbal, pues el modelo
que aquellos utilizaron fue la Constitución haitiana de 1843,
ya que varios de ellos habían sido diputados en la constitu-
yente de Puerto Príncipe.
Existe un enjundioso estudio de Julio Genaro Campillo
Pérez, en que muestra cuán profunda fue la inuencia de la
Constitución haitiana de 1843 en la redacción de la domini-
cana de 1844.
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Es de justicia, sin embargo, reconocer que aun cuando
ambos textos constitucionales (el duartiano y el de San Cris-
tóbal), fueron muy diferentes, los dos estuvieron inspirados
en las ideas liberales que circulaban en América Hispana en
aquella época.
Duarte solo aprovechó y copió lo que hemos menciona-
do del texto de Cádiz debido a que la mayor parte del texto
gaditano era aplicable solamente a una monarquía y no a una
república.
Recordemos que aunque Fernando VII no reinaba en
marzo de 1812, cuando esa Constitución fue aprobada, la
misma fue redactada en su nombre, con el propósito de que
sirviera para la restauración de la monarquía bajo principios
liberales y dentro de un marco constitucional, lo cual, como
sabemos, no ocurrió.
Volviendo a la concepción del Estado implícita en el pro-
yecto de Duarte, es forzoso reconocer que la vida no le per-
mitió ocuparse directamente en la construcción del Estado
dominicano, quedando solamente como inspirador y padre
fundador.
Esa tarea le correspondió, paradójicamente, a sus adver-
sarios. Durante los primeros dos años de la fundación de la
República Dominicana, los que quedaron a cargo del Go-
bierno tuvieron que constituir un Estado nuevo, en medio
de una guerra, algo común al nacimiento de otras naciones
modernas cuyo surgimiento estuvo precedido o acompañado
por guerras.
La formación inicial de la República Dominicana no fue
una excepción a esa norma histórica sino un caso más de co-
rroboración.
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Construir el Estado dominicano en medio de la guerra de
independencia contra los haitianos no fue tarea fácil. Tam-
poco lo fue restaurar la República en medio de la guerra con-
tra los españoles durante la anexión a España. Recuérdese
que el Gobierno Restaurador tuvo que luchar no solo contra
un enemigo externo; también amenazaban su existencia po-
derosos enemigos internos.
Los años que siguieron a la separación de Haití cons-
tituyeron también un período de intensa actividad política
en la parte oriental de la isla. Mientras organizaban unas
fuerzas armadas regulares y se disputaban el control del
nuevo gobierno republicano, los dominicanos tuvieron
que elegir sus representantes para componer la asamblea
que debía redactar una nueva Constitución, ya lo hemos
dicho.
También tuvieron que crear nuevos impuestos para ase-
gurar ingresos al nuevo Estado. En los primeros meses, esos
impuestos fueron al papel timbrado y al comercio exterior.
Más adelante, se diversicaron más, pero los ingresos por
exportaciones e importaciones permanecieron como las más
importantes fuentes scales.
La búsqueda de reconocimiento diplomático a la inde-
pendencia dominicana consumió también muchos esfuer-
zos, como lo muestran las intensas gestiones diplomáticas
ante los gobiernos de España, Francia y los Estados Unidos.
También estuvieron los dominicanos ocupados en pre-
parar los primeros presupuestos de gastos públicos, organi-
zar los ayuntamientos, asegurar el abasto de las poblaciones,
asegurar los servicios policiales, jar tarifas para los produc-
tos de primera necesidad, establecer los arbitrios de las galle-
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
ras y carnicerías, crear escuelas para la instrucción pública,
abrir los muelles y puertos marítimos e instalar los servicios
de aduanas.
Estos primeros gobiernos dominicanos, además, jaron
los códigos legales, establecieron las cortes de justicia y los
tribunales de la República, reglamentaron las funciones de
los ministerios o secretarías de Estado, jaron el número de
provincias, municipios, comunes y secciones, crearon las o-
cinas de contabilidad del Estado, unicaron pesos y medidas
y trataron de determinar cuáles eran los bienes nacionales,
para distinguir los que pertenecían a la Iglesia y los que debía
conscarse a los haitianos que habían abandonado el país.
Como puede verse, no fue poco el trabajo que tuvieron
ante sí las nuevas autoridades que gobernaron la República
durante sus primeros cuatro años, mientras se mantenían
atentas a las intenciones del Gobierno haitiano.
Duarte no participó en esos trabajos. Su destino fue
otro. Su papel consistió en despertar la conciencia nacional
en aquellos oscuros años entre 1838 y 1844, para que los
dominicanos, atemorizados o deprimidos como estaban bajo
la bota del invasor haitiano, se dieran cuenta de que la sepa-
ración era posible, de que ellos sí podían crear una república
independiente, como en efecto lo hicieron, aun cuando mu-
chos de sus dirigentes no creyeran que aquella ciclópea tarea
fuese posible.
Del texto constitucionalista de Duarte nos ha quedado
el borrador que hemos analizado brevemente en esta oca-
sión, pero de sus principios liberales y democráticos queda
mucho, muchísimo, porque su proyecto de ley fundamental
recogió las aspiraciones políticas esenciales de los dominica-
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Tribunal Constitucional de la República Dominicana
nos de ayer y de hoy, tal como consta en la adopción de esos
principios en todas las constituciones que le siguieron en el
siglo XIX, además de la de San Cristóbal.
En ese sentido, Duarte no fracasó. La semilla que sembró
dio vida a un árbol de aspiraciones democráticas e institucio-
nales que fueron gradualmente asimiladas por la nación do-
minicana, aun cuando ocasionalmente (y a veces por largos
períodos) la realización de esas aspiraciones fue bloqueada
por caudillos y dictadores que hicieron más difícil, aunque
no imposible, la construcción de una democracia en la Repú-
blica Dominicana.
Poco a poco, gradualmente, con ocasionales pasos hacia
atrás, los principios liberales y democráticos han ido impo-
niéndose, y los dominicanos se han hecho cada vez más cons-
cientes de la grave importancia de los valores constitucionales.
Hoy tenemos una Constitución acordada mediante un
extraordinario proceso nacional de consultas celebrado en el
año 2010, una Constitución que puede decirse, recoge las
más importantes de las aspiraciones duartianas. Este pacto
fundamental ordenó la creación de este Tribunal Constitu-
cional como guardián del orden constitucional y encargado
de la protección de los derechos fundamentales de la ciuda-
danía.
Tomó mucho tiempo, 166 años, para que este tribunal
de garantías fuese una realidad. En los diez años en que ha
estado funcionando, ustedes, admirados magistrados, han
dado muestras palpables de que sus trabajos han estado ins-
pirados en el sentido de justicia del fundador de la República,
quien en una ocasión dijo: “Sed justos, lo primero, si queréis
ser felices”.
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JUAN PABLO DUARTE: DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Como ciudadano independiente y observador del ujo
de los acontecimientos históricos, me complace concluir
estas palabras reconociendo la ingente labor desplegada por
este Tribunal durante esta última década, bajo la presidencia
y dirección del honorable magistrado Dr. Milton Ray Gueva-
ra, para que el sueño de Duarte, de una república gobernada
por las leyes, sea cada día más realizable.
Muchas gracias.

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